Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población, familias de escasos recursos económicos, núcleos familiares afectados por el fenómeno de "El Niño" de la Región Piura, personas con habilidades diferentes, y en general familias cuya necesidad de vivienda sean plenamente acreditada que no tienen acceso a una vivienda digna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo la reglamentación del PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA, en donde se establezca las normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Regionales de Vivienda a desarrollarse en el ámbito de la Región Piura. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. JOSÉ MARÍA LECARNAQUÉ CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil veinte. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1897367-1

Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Agencia Agraria de Lalaquiz como órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 454-2020/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son

competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº27867, modificada por Ley Nº27902, en su artículo 12º establece que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencia Regionales, coordinadas y dirigidas por una Gerencia General Regional, complementada con los Órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Control, que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada Gobierno Regional; asimismo en su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley Nº28926 ­ Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobierno Regionales, se indica que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes, y tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 111-2006/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de septiembre del 2006, se aprobó, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura; el mismo que fue modificado con Ordenanza Regional Nº 194-2010/GRP-CR, Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRPCR, y Ordenanza Regional Nº 217-2011/ GRP-CR; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública. Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la administración pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y flexibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la administración pública que contempla el artículo 6º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, Ley Nº 27658. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 195-2010/ GRP-CR de fecha 29 de noviembre de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -- ROF de la Dirección Regional de Agricultura, documento que establece la Estructura Orgánica de esta Institución; Que, con Ordenanza Regional Nº 214-2011/GRPCR, de fecha 06 de setiembre de 2011, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 195-2010/GRP-CR, modificando la Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Agricultura Piura; Que, con Ordenanza Regional Nº 252-2012/GRP-CR, de fecha 12 de diciembre de 2012, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal -- CAP de la Dirección Regional de Agricultura Piura; Que, el distrito de Lalaquiz es predominantemente rural con actividad económica fundamentalmente agrícola y pecuaria, y es considerado según el mapa de pobreza como muy pobre, su economía gira en torno a la agricultura y ganadería y cuenta con una Oficina Agraria que depende de la Agencia Agraria de Huancabamba que no cubre toda el área geográfica de este distrito ni de las zonas aledañas a éste, y siendo uno de los objetivos estratégicos del Gobierno Regional Piura la reducción de los índices de extrema pobreza, considera necesaria la creación de la Agencia Agraria de Lalaquiz como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Agricultura que cumple las funciones de implementar las