Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

y el Memorando Nº 290 -2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo lo establecido en el literal a) y d) del Artículo 73 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las siguientes funciones específicas: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; d) emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo 8 de la Ley General del Ambiente, señala que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 19 del Artículo 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, establece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana; Que, el proyecto de Ordenanza que establece medidas para el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas de la provincia de Lima, tiene por objeto promover el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas en la provincia de Lima, en el marco de las funciones y competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima, en concordancia con la normativa que regula la materia; teniendo como finalidad establecer medidas de integración y articulación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales en la provincia de Lima, así como impulsar la coordinación con entidades públicas, privadas y la sociedad civil; para promover la conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus componentes, manteniendo la integridad de su diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que estos brindan en beneficio de la ciudadanía; Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas

que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que refiere la norma deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1. Disponer la publicación del proyecto de Ordenanza que establece medidas para el fortalecimiento de la conservación de los ecosistemas de la provincia de Lima en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Establecer que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizarán de acuerdo con los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado de Lima. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: olenka. huanca@munlima.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la presente Resolución y el proyecto de Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1897499-1

Disponen reanudar el proceso de elecciones municipales del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, jurisdicción de la provincia de Lima, para el periodo 2021 2025, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 300 Lima, 27 de octubre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO: La Carta Nº 000117-2020-GIEE/ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, el Acta de Sesión Virtual de fecha 20 de octubre de 2020 del Comité Electoral del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el Memorando Nº 221-2020-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 001-2020-MML-