Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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1. Documento simple de solicitud. 2. En caso de representación de personas jurídicas, declaración jurada de vigencia de poder del representante legal. 3. Consignar el número de recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 32.- Plazo para otorgar la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios: La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras deberá expedir la respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos. Artículo 33.- Aplicación del silencio administrativo: Para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público pueden afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicará el silencio negativo. Artículo 34.- Revocación de autorizaciones. - La autoridad municipal podrá revocar las autorizaciones de ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos: 1. Cuando verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de seguridad en defensa civil. 3. Si se constata la ubicación de anuncios o avisos publicitarios en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización. Artículo 35.- Registro de anuncios y avisos publicitarios. - La información referente a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios deberán constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual será administrado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 36.- Requisitos de Renovación. - Los requisitos para la renovación de la autorización, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la licencia de funcionamiento definitiva. 3. Copia autenticada por fedatario o legalizada de la Resolución que autoriza la instalación del anuncio o elemento de publicidad exterior. El titular de la autorización, podrá realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando, se respete el parámetro técnico tomado en cuenta por la Municipalidad para expedir la autorización inicial. Cualquier variación realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento de publicidad exterior nuevo, debiendo obtener nueva autorización; en caso contrario, se aplicarán las sanciones y/o acciones correspondientes.

Artículo 37.- Mantenimiento del elemento de publicidad. - El titular del elemento de publicidad deberá velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento. Artículo 38.- Autorización de anuncios para cesionarios. - Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización de anuncios que se encuentren ubicados en los establecimientos comerciales, corresponderá ser solicitada por el titular de la licencia de funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 39.- Contenido del anuncio. - El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a la Municipalidad distrital normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios y avisos publicitarios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. 2. Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Las modificaciones o cambio de leyenda no requerirán nueva autorización, debiéndose comunicar dicha modificación o cambio a la autoridad municipal. Artículo 40.- Excepciones a la ordenanza. - Se encuentran exceptuadas de obtener autorización municipal de anuncios y avisos publicitarios: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señaladas para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, así como las placas o indicativos de dependencias públicas. 2. Los anuncios y avisos publicitarios que se ubican en bienes de domino privado, que identifican entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de las Instituciones Educativas Estatales; solo con respecto al nombre y en una sola ubicación. 3. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas. 4. Elementos de publicidad exterior que contengan sólo la identificación de templos, conventos y establecimientos similares, de instituciones religiosas de todas las confesiones. 5. Anuncios obligados por INDECOPI en lo que respecta a la exposición de precios de los productos. En estos casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza, debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple su instalación a la Municipalidad para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar las características y la ubicación del anuncio a ser instalado. TITULO III NORMAS TÉCNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 41.- Ubicación de los anuncios, elementos o paneles de publicidad exterior. Los anuncios o elementos para publicidad exterior pueden ser instalados tanto en bienes de dominio público o privado o en uso público; todos sujetos al control, fiscalización