Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

7. Los elementos publicitarios en las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 8. Los elementos publicitarios en árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 9. Los elementos publicitarios en las islas de refugio o peatonales y en ciclovías. 10. Los elementos publicitarios en los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 11. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. 12. Distribuir o arrojar volantes (flyer), trípticos y folletos en la vía pública. 13. Los elementos publicitarios que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 14. Los elementos publicitarios que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal 15. Los elementos publicitarios que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. 16. Los elementos publicitarios que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa. 17. Los elementos publicitarios que por su ubicación o dimensiones obstaculicen la visión de anuncios adyacentes a ellos. 18. La instalación de banderolas, afiches o similares sobre otros elementos publicitarios. 19. En inmuebles declarados monumentos históricos, de valor monumental o artístico; sólo podrá autorizarse la colocación de placas o letreros de metal o letras recortadas y otro medio apropiado que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificación del inmueble. 20. La ubicación de avisos y anuncios publicitarios de proyección óptica. 21. La ubicación de anuncios y avisos publicitarios semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del tránsito o de vehículos, de conformidad con el Reglamento General de Tránsito. 22. La instalación de anuncios y avisos publicitarios giratorios 23. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública. Artículo 56.- Características de los sistemas de iluminación. - Con el fin de mejorar la presentación de los anuncios o elementos iluminados, los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características: Los reflectores de los avisos que tengan iluminación directa, no podrán sobresalir más de 0.50 ml. del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte. Los sistemas de iluminación especial (pantallas LED o similares) tendrán que ser evaluados y aprobados por la respectiva Comisión Técnica de Publicidad Exterior. CAPITULO III PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 57.- Ornato en bienes de uso público. - La publicidad en Bienes de Uso Público no debe generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal. 2. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas. 4. En árboles, elementos de señalización, postes de

alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 5. Que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal. 6. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. 7. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa. 8. En las Islas de Refugio o Peatonales. 9. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 10. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. 11. Distribuir o arrojar volantes en la vía pública. 12. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública. Artículo 58.- Reglas para la instalación de publicidad en Bienes de Uso Público Para el caso de instalación de elementos Publicitarios en Bienes de Uso Público, se tendrán en consideración lo establecido en el Artículo 54 de la Ordenanza N° 1094MML. Asimismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1. Las banderolas no deben obstruir la visión de las edificaciones. 2. Corresponde para el caso de banderolas, el otorgamiento de una Autorización Municipal de Publicidad Exterior por campaña, por el tiempo consignado en la correspondiente solicitud. 3. Las paletas publicitarias podrán ubicarse a una distancia mínima de 50m entre ellas. Artículo 59.- Convenios de Cooperación Los Convenios de Cooperación son suscritos entre la Municipalidad y personas naturales o jurídicas dedicadas a la publicidad exterior y autorizan la ubicación de elementos publicitarios, en bienes de dominio privado y en bienes de uso público y mobiliario urbano de las vías locales del distrito. De acuerdo a las características o ubicación de elemento publicitario a formar parte del Convenio, la Municipalidad podrá requerir documentación específica. Asimismo, el administrado deberá cumplir con presentar lo señalado en artículo 20° de la presente ordenanza. Artículo 60.- Mobiliario Urbano El mobiliario urbano es considerado como bien de uso público y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada o de uso público como las cabinas telefónicas y paraderos, deberá solicitarse la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad. Artículo 61.- Limitaciones para instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público. - Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público se instalarán mediante convenio o concesión conforme a ley. TITULO IV DE LA CALIFICACION CAPITULO I PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Artículo 62.- Para solicitar la autorización de anuncios e instalación de elementos fijos de Publicidad Exterior, los interesados deberán presentar una solicitud o formato que proporciona la Municipalidad, cumpliendo todos los requisitos que exige el T.U.P.A. de la Municipalidad, conforme las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 63.- La solicitud será recibida directamente por Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central o la que haga sus veces,