Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales considera la siguiente: "a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes (...)"; Que, en el artículo 13 de la glosada Ley regula que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)", lo cual es concordante con lo normado en su artículo 15, en donde se establece que son atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional". Que, así mismo el artículo 45 de la glosada Ley Orgánica preceptúa: "(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia, con las políticas nacionales y sectoriales", en tanto que el artículo 58 regula como funciones en materia de vivienda y saneamiento: "a. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales, y b. Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda". Que, la precitada Ley, dispone también en su artículo 62: "Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales, b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, ( ... ), c. Establecer los mecanismos aplicables al registre, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal ( ... )". Que, según el Acuerdo de Consejo Regional Nº 1702 - 2020/GRP-CR de fecha 25 de junio de 2020 acuerda APROBAR la donación realizada por la Comunidad Campesina de Castilla a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Piura, por un área de 100.23854 has., la misma que será destinada para el Desarrollo del Programa Regional de Vivienda a favor de los Damnificados del Fenómeno del Niño Costero; Que, mediante Informe Técnico ­ Legal Nº 066 - 2020/ GRP-430040-DRVCS-DR de fecha 06 de agosto de 2020, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que según el Boletín Estadístico del Fondo Mi Vivienda (FMV), la evolución a nivel nacional de los créditos Mi Vivienda, a enero de 2020, da un total de 149,811 créditos colocados con un monto de crédito de S/ 14'262,03, de los cuales sólo 7,432 créditos colocados han sido beneficiaros de la Región Piura, representando el 5% del total, que asciende a S/ 547,688 (miles), por otra parte, el 31 de marzo del 2017, el INDECI publicó un reporte que muestra los efectos del Niño costero hasta la fecha. Este muestra un total de 101 fallecidos, 353 heridos, 19 desaparecidos, 141 000 damnificados y casi un millón de afectados a nivel nacional desde diciembre del 2016. Según datos del COER Piura, los efectos de las intensas lluvias del Fenómeno El Niño en la región fueron: 31,092 damnificados, 316254 personas afectadas y 73,384 viviendas afectadas (colapsadas 4,245, inhabitables 2,260); concluye el informe que en la Región Piura existe una brecha de vivienda social digna por cubrir de más 40,000 viviendas para las familias piuranas que requieren una mejora calidad habitacional, por lo que recomiendan declarar de necesidad pública regional la creación del Programa de Regional de Vivienda Piura que tiene como finalidad el promover la adquisición y el acceso formal a

la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna; Que, mediante Informe Nº 592-2020/GRP-460000 de fecha 26 de agosto de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite Opinión indicando que al tener el Consejo Regional la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, corresponde que la presente propuesta de Ordenanza Regional que declara como necesidad pública regional la creación de un Programa Regional de Vivienda Piura, sea sometida a sesión del Consejo Regional para que determine su aprobación, de conformidad con el artículo 37 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias, que establecen lo siguiente: "Artículo 37.Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...). Artículo 38.- Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, el Programa Regional de Vivienda será implementado a través de diversos proyectos que puedan atender de manera eficiente las necesidades habitacionales de la población, dando prioridad a los sectores menos favorecidos, de escasos recursos económicos y/o núcleos familiares afectados por el fenómeno de "El Niño" de la Región Piura , ello mediante la adjudicación de lotes urbanos saneados física y legalmente, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo se encargará de su reglamentación en donde se establezca las normas y procedimientos para su ejecución y se disponga la conformación de un Equipo Técnico Especial encargado de la identificación de los terrenos aptos para dicha finalidad y de llevar adelante un proceso de selección que culmine con la transferencia de la propiedad a favor de los postulantes seleccionados (beneficiarios) a fin de que éstos puedan acceder a diferentes programas o proyectos para la edificación de sus viviendas promovidos por el Estado o particulares; Que, mediante Dictamen Nº 03-2020/GRPCDSyCCNALyD de fecha 05 de octubre del 2020, la Comisión de Desarrollo Social y Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, recomienda DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA, con la finalidad de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna y ENCARGAR al Órgano Ejecutivo la reglamentación del PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA, en donde se establezca las normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Regionales de Vivienda a desarrollarse en el ámbito de la Región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimad en Sesión Ordinaria Nº10-2020, celebrada el dia 09 de octubre de 2020 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL LA CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA Artículo Primero.- DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE VIVIENDA PIURA que beneficiará a las ocho provincias Sullana, Paita, Ayabaca, Talara, Morropón, Huancabamba, Sechura y Piura, con la finalidad de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor