Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

1. Formato Solicitud-Declaración Jurada, consignando el tiempo de exhibición del elemento publicitario, diseño y ubicación (fotografía con fotomontaje), así como número del Certificado de Licencia de Funcionamiento y número del expediente. 2. En caso de persona jurídica, presentar declaración jurada de vigencia de poder. 3. Copia de la autorización Municipal de Funcionamiento vigente, si el solicitante opera fuera de la jurisdicción de Magdalena del Mar. 4. Consignar en la solicitud-declaración jurada el número de recibo de pago por derecho de Trámite. Artículo 21.- En predios ubicados en zonas de interés local y residencial. - Además de cumplir lo señalado en el artículo 16, se cumplirá con las siguientes especificaciones: 1) Todos los anuncios se colocarán adosados a las fachadas (no perpendiculares a ellas), en primer piso, en la parte superior del vano de ingreso, con una sola cara y con dimensiones apropiadas, sin perturbar el espacio público. 2) Solo se permitirán anuncios iluminados o retroiluminados. 3) Sólo podrán colocarse anuncios tipo letras recortadas o placas. 4) La prohibición de anuncios publicitarios luminosos y antirreglamentarios en las zonas de interés local o residencial alcanza también a los ubicados en ambientes internos de los inmuebles, si estos son percibidos desde el exterior 5) Para la instalación de anuncios y avisos publicitarios en las zonas de interés local o residencial se requiere la previa aprobación del diseño respectivo por parte de la Municipalidad. Artículo 22. Derecho por el aprovechamiento de un Bien de Uso Público. - El monto del derecho a cobrar se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 1094-MML. Artículo 23.- Plazo para otorgar la Autorización Municipal El plazo para resolver las solicitudes de Autorización Municipal para la instalación de Elementos de Publicidad Exterior es de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos. Artículo 24.- Aplicación del Silencio Administrativo Para los casos de elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización quedando sujeto el administrado a fiscalización posterior con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley. En los casos de anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, dado que afectan igualmente el interés público vecinal por una incidencia significativa en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, operará el silencio administrativo negativo. Artículo 25.- Cese de Autorización Municipal 1. Para el cese de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, el titular deberá presentar un documento simple el cual opera de manera automática al momento de su presentación. 2. La comunicación del cese, también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad. Esta solicitud es de evaluación previa. Artículo 26.- Vigencia de la Autorización Municipal para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior.- La vigencia de la Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en bienes de dominio privado, está vinculada a la vigencia

de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento en donde se ubican, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueran evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización a excepción de aquellos elementos de publicidad exterior que tienen la condición de temporal. La pérdida de la vigencia, por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento determina de manera automática la pérdida de la vigencia de la Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior. La autorización con vigencia vinculada a la Licencia Única de Funcionamiento se otorgará cuando corresponda a un anuncio adosado a la fachada (letreros, letras recortadas, placas y toldos) y con referencia a la identificación del establecimiento, razón social, nombre comercial o actividad económica, a excepción de aquellos que tienen la condición de temporal. La vigencia de la Autorización Municipal de Publicidad Exterior por campaña será, previa evaluación, la consignada por el solicitante en el correspondiente Formato Solicitud ­ Declaración Jurada, descrito en número de días calendario, los que empezarán a regir desde la fecha de emisión de la Autorización. Artículo 27.- Caducidad de la Autorización. En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad. Artículo 28.- Revocatoria de la Autorización. - La Municipalidad a través de sus instancias competentes, podrá revocar las Autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Cuando verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil. 3. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. 4. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización. 5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización. 6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 7. Cuando la Gerencia de Seguridad Ciudadana, lo solicite como medida complementaria. Artículo 29.- Derecho de Tramitación. - Los costos generados por la Autorización Municipal para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, sean de duración indeterminada, por campaña o para cesionarios, corren por cuenta del administrado que la solicita y son aquellos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.). Artículo 30.- Recursos administrativos. Las resoluciones que expida la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, o la que haga sus veces, así como aquellas que expida la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444. Artículo 31.- Duplicado de la Autorización Municipal. - En caso de pérdida o deterioro de la autorización municipal se podrá solicitar un duplicado presentando los siguientes requisitos: