Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 4. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 5. En ese sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 231 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 6. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, se observa que mediante

la Carta Múltiple Nº 009-2020-MDL/ALC, de fecha 24 de agosto de 2020 ­dirigida a los miembros del concejo distrital­ se informa a los regidores que en la sesión extraordinaria del 1 de setiembre de 2020 se verá el pedido de vacancia seguido en contra del regidor Marcelino Salazar Vargas. No obstante, la referida carta no fue diligenciada de forma personal, de conformidad con el orden de prelación establecido en el artículo 20 de la LPAG, sino que supuestamente fue realizada vía telefónica, según se aprecia en la constancia de notificación, de fecha 24 de agosto de 2020. Dicho ello, también se observa que se omitió remitir la citada carta a la dirección domiciliaria del regidor cuestionado con la convocatoria para dicha sesión de concejo. 7. Por lo cual, en el presente expediente no obra documento alguno por el que se acredite el nombre, dirección, fecha, hora y lugar en que se habría efectivizado la notificación personal de la convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo donde se trató el pedido de vacancia, vulnerándose las formalidades de la notificación previstas en el artículo 21 de la LPAG. 8. Asimismo, la notificación dirigida al citado regidor ­a través de la Constancia de Notificación por la cual se le puso en conocimiento los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-SE-MDL-CM­, contiene la misma omisión observada en la Carta Múltiple Nº 009-2020-MDL/ ALC, ya que tampoco fue notificado de manera personal a la autoridad cuestionada, sino que fue supuestamente diligenciado vía telefónica en la misma fecha en que se elaboró el mencionado acuerdo de concejo. Aunado a ello, no se puede determinar qué personal de la municipalidad realizó dicha notificación telefónicamente. 9. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la administración pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de vacancia o suspensión. 10. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice. 11. En ese sentido, ambas notificaciones se hicieron en inobservancia de las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, por lo que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia y que se retrotraigan los actos hasta el primer momento en que se cometió el vicio en la notificación, es decir, hasta la notificación de la citación de la convocatoria para la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia del regidor mencionado. 12. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, a fin de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fin de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada. 13. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones: a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa. b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la solicitud de vacancia, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión