Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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cuando no obstaculice la visibilidad de las edificaciones colindantes u otro elemento de publicidad cercano. 7. Sólo en estaciones de servicio o grifos se admitirán Cajas de Luz o Backlight, los mismos que podrán medir hasta 1.00ml de alto, 1.00ml de largo y 15cm de espesor y elementos publicitarios tipo Tótem, que podrán tener altura no mayor de 10ml y un ancho de base no mayor de 3ml. Un tótem sólo podrá llevar publicidad referida a medios de pago, servicios, información general de los combustibles y el nombre de la estación de servicio. Artículo 50.- Publicidad en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones. Para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones deberá observarse lo siguiente: 1. Se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en los paramentos laterales o posteriores de las edificaciones siempre y cuando no cubran ventanas, ni ductos de iluminación, ni impidan la visión del entorno urbano desde las edificaciones colindantes. 2. Los anuncios o avisos publicitarios no podrán ser instalados obstaculizando la iluminación o ventilación de propiedad de terceros. En caso de invadir sus aires, se deberá contar con la autorización de estos últimos. 3. El anuncio o aviso publicitario deberá estar adosado en su totalidad al paramento y no deberá obstaculizar la iluminación o ventilación de propiedades de terceros. Artículo 51.- Publicidad en las azoteas y coronación de edificaciones. 1. Los elementos de publicidad ubicados en azotea deberán cumplir lo siguiente: a. En edificaciones de 1 a 2 pisos: el área de exhibición máxima será de 12 m² y la altura máxima del anuncio deberá ser de 2.40 ml. b. En edificaciones de 3 pisos: el área de exhibición será no mayor de 54 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 4.80 ml. c. En edificaciones de 4 a 5 pisos: el área de exhibición será no mayor de 78 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 5.40 ml. d. En edificaciones de 6 a 7 pisos: el área de exhibición será no mayor de 104 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 7.20 ml. e. En edificaciones de más de 7 pisos: el área de exhibición será no mayor 185 m² y la altura total del anuncio deberá ser no mayor de 9.60 ml 2. El anuncio o aviso publicitario debe contemplar una zona o área de seguridad en los límites de la azotea. 3. Los anuncios o avisos monumentales en azotea estarán a una distancia de 100 m entre sí para zonas o usos residenciales y de 50 m para zonas o usos comerciales. 4. El anuncio, aviso o elemento publicitario o sus soportes no deben interferir con otras instalaciones del edificio tales como equipos de aire acondicionado, casetas de ascensores, tendederos, antenas, entre otros. 5. No podrán instalarse elementos de publicidad luminosos si en la última planta del edificio existieran piscinas. Artículo 52.- Publicidad en Vallas. Los elementos publicitarios tipo "valla" colocados en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo siguiente: 1. El área máxima de exhibición de las vallas será de 12 m2. 2. La valla estará diseñada de material y forma para su fácil mantenimiento. 3. La valla no podrá invadir u obstaculizar vanos de puertas, ventanas ni ductos. Pueden colocarse varias vallas en línea a manera de cerco. Artículo 53.- Escaparates y exhibidores de productos Siempre que los escaparates sean parte de la

edificación y conformen un conjunto armónico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorización de modificación de fachada emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la instancia competente, se podrá solicitar la Autorización Municipal para la publicidad que en ellos se ubican. Los requisitos para solicitar la Autorización Municipal para la instalación de Escaparates serán los señalados en el Artículo 20°. De ser iluminados deberán contar con informe Técnico favorable de Profesional responsable-Ing. Electricista. Artículo 54. Otros casos.- En los casos de elementos publicitarios cuyas características o ubicación no se encuentren regulada en la presente norma, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a través de la Subgerencia Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces, determinará sin contravenirla, el procedimiento administrativo al que deberán adecuarse los interesados para solicitar la autorización municipal para la instalación de dichos elementos publicitarios, para lo cual deberá contar con la opinión de la Subgerencia de Planeamiento, Obras Privadas y Catastro y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en las materias de su competencia. Para tal efecto, los administrados deberán someter a consulta el elemento publicitario que desean instalar presentando los siguientes documentos: 1. Solicitud simple. 2. Esquema de localización en planta a escala conveniente. 3. Fotografía del predio donde se pretende instalar el elemento publicitario. Para casos de bienes de dominio público, fotografía del sector donde se pretende instalar el elemento publicitario a una distancia mínima de 50 m. 4. Fotografía similar con fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento publicitario. 5. Esquema del elemento publicitario a color, indicando sus dimensiones. La viabilidad o inviabilidad del otorgamiento de la Autorización Municipal deberá ser comunicada formalmente al administrado dentro del plazo de 15 días hábiles de presentada la consulta. De contar con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces, sobre el otorgamiento de la Autorización Municipal, el administrado deberá iniciar el procedimiento administrativo indicado por ésta en un plazo máximo de cinco 05 días hábiles de recibido dicho pronunciamiento, cumpliendo con los requisitos correspondientes detallados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos T.U.P.A. y señalando en el formato de solicitud el tipo y número del documento que contiene el mencionado pronunciamiento. Artículo 55. Prohibiciones sobre ornato y seguridad en bienes de dominio privado. - Está prohibida la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, en los siguientes casos y condiciones: 1. Todo tipo de publicidad exterior que utilice el sonido como medio de difusión causando contaminación sonora. 2. Los elementos publicitarios que cubran elementos ornamentales de la edificación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. 3. Ubicar anuncios o avisos publicitarios que obstruyan puertas, ventanas o ductos. Sólo en los casos de muros cortina o fachadas vidriadas se podrá admitir la ubicación de anuncios siempre que no resten iluminación y ventilación a los ambientes delimitados por ellas. 4. Colocar vitrinas, caballetes y cualquier otro elemento portátil que ocupe la vía pública o sus aires. 5. El pegado de afiches, poster y carteleras en fachadas y/o paramentos exteriores 6. Los elementos publicitarios dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal.