Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

12.4. Iluminados: Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de este grupo se encuentran también los anuncios retro-iluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). 12.5. De Proyección Óptica: Aquellos que utilizan un sistema o haz de luz de proyección de mensajes e imágenes cambiantes, móviles o de rayos láser. 12.6. Especiales: Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 12.7. Sencillos: Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artificial. 12.8. Retroiluminados: Son aquellos cuyos elementos de iluminación se encuentran por detrás de su estructura. Asimismo, los anuncios por su ubicación y finalidad se clasifican de la siguiente manera: a) Por su Ubicación: a.1.) En Propiedad Privada: Avisos Instalados en zonificación comercial y avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial. b) En Propiedad Pública: b.1) Avisos instalados en vía pública, siendo Avisos instalados en zonificación comercial, avisos instalados en zonificación residencial, avisos instalados en zonificación industrial; b.2) Avisos instalados en predios públicos o del estado, siendo, Avisos instalados en zonificación comercial y avisos instalados en zonificación residencial. c) Por su Finalidad: c.1.) Comercial. c.2.) Políticos. c.3.) De servicios a la comunidad. c.4.) Cívicos. c.5.) Vecinales. CAPITULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES Artículo 13.- Competencia de la Municipalidad. Compete a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: 1. Autorizar la instalación de los anuncios. a) Regular la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios. b) Autorizar la ubicación y características de los anuncios y avisos publicitarios: - En los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito. - En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad. - En los establecimientos comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público. - En el mobiliario urbano, en tanto sea factible conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. - Bienes de dominio privado en toda la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos que se encuentran con frente a las vías metropolitanas. 2. Fiscalizar los anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Magdalena del Mar, velando por el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios. 4. Celebrar convenios de cooperación con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 5. Sancionar en asuntos vinculados a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios.

Artículo 14.- Obligaciones del Titular. Es obligación del titular del anuncio y aviso publicitario: 1. Contar con la autorización correspondiente previo a su instalación o difusión. 2. Instalar el anuncio respetando las características técnicas que ameritaron su autorización. 3. El anuncio deberá tener impreso en lugar visible, su código de registro. 4. Mantener el anuncio autorizado en adecuadas condiciones estéticas y de seguridad. 5. Mantener el elemento de publicidad limpio y en buen estado de conservación, así como la fachada del inmueble o paramento que lo contiene. 6. Obtener una nueva autorización de anuncio cuando se modifique las características técnicas del anuncio y/o aviso publicitario autorizado. 7. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el anuncio. 8. Suscribir un compromiso de responsabilidad que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior, así como los gastos de su retiro, incluso, si fuera la municipalidad quien lo realice. 9. Comunicar a la autoridad municipal el cambio de leyenda del elemento publicitario autorizado. 10. Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo de 48 horas. 11. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad ante el incumplimiento de las disposiciones legales. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 15.- Autorización de instalación de elementos de publicidad exterior.- La Autorización Municipal para la ubicación de Anuncios, Avisos Publicitarios y Elementos de Publicidad Exterior se expresa mediante una resolución que otorga la autoridad municipal a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, de acuerdo a las competencias señaladas en la presente ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla de conformidad con las presentes disposiciones. Tal autorización es personal e intransferible. La autorización de anuncios y avisos publicitarios de tipo panel simple, los paneles monumentales o especiales y aquellos ubicados en vía pública, se conceden a través de una resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, o la que haga sus veces, de conformidad con las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales, o jurídicas que están obligadas a solicitarlas. No podrán instalarse anuncios y avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas señaladas en la presente Ordenanza. Las autorizaciones son personales e intransferibles y deben ser obtenidas de manera previa a la instalación de los anuncios y avisos publicitarios. Artículo 16.- Vigencia de la autorización. - La vigencia de la autorización municipal es indeterminada, siempre y cuando permanezcan las condiciones que fueron evaluadas para el otorgamiento de dicha autorización, a excepción de aquellos anuncios y avisos publicitarios que tienen la condición de temporal. No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas de la presente ordenanza. La autorización surte sus efectos jurídicos desde la fecha de la emisión, independientemente de la fecha de su notificación y se materializa con el correspondiente certificado. La autoridad municipal entregará la Autorización Municipal para la ubicación de Elementos de publicidad al solicitante, su representante legal o apoderado, debidamente acreditado.