Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

de valor urbanístico de conjunto. Se define como Zonas de Interés Local los siguientes espacios urbanos: Plaza Túpac Amaru y su zona de influencia (Jr. Mariscal Castilla cuadra 5, Jr. Augusto Bolognesi cuadra 5, Jr. Leoncio Prado cuadra 6 y Jr. Grau cuadra 5), Boulevard del Jr. José Gálvez (conformado por las cuadras 4, 5 y 6 del Jr. José Gálvez) y la Huaca Huantille y su zona de influencia (Jr. Huamanga cuadra 8 y Jr. Mariscal Castilla cuadra 12). 10.2. Anunciante: Es la persona natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario. 10.3. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario: Mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo. Esta definición comprende los anuncios pintados o pegados a un paramento. 10.4. Área de Exhibición de un Anuncio, o Elemento Publicitario: Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. El área se obtiene al delimitar por un rectángulo imaginario el espacio que englobe todo el mensaje publicitario. 10.5. Bienes de Dominio Privado: Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 10.6. Bienes de Dominio Público: Lo constituyen los bienes de Servicio Público y Uso Público. 10.7. Bienes de Servicio Público: Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinados al servicio público. 10.8. Bienes de Uso Público: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, plazas, parques, intercambios viales, puentes, túneles, así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como: aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 10.9. Campaña Publicitaria: Es la promoción de un producto, bien o servicio realizada por un período determinado. 10.10. Convenio de Cooperación: Es el Acuerdo entre la Municipalidad y la persona natural o jurídica dedicada a la publicidad exterior para fines comerciales, mediante el cual se sujetan a una serie de compromisos que permiten ubicar elementos de publicidad exterior en zonas autorizadas por la Municipalidad por un aporte económico o su equivalente en equipamiento con el objetivo de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito. 10.11. Canopi: Es la estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano y forman parte de las obras e instalaciones autorizadas es estaciones de servicio y grifos. 10.12. Cerco: Es el elemento de cierre que delimita una propiedad. Puede ser opaco o transparente. 10.13. Contaminación Visual: Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por si mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 10.14. Contaminación Lumínica: Efecto que se produce en forma de iluminación del fondo del cielo nocturno, perjudicando gravemente su calidad, a causa de una mala dirección y una potencia excesiva de las luminarias. 10.15. Damero Comercial: Conglomerado comercial y de servicios delimitado por las siguientes vías: Jr. Cuzco, Jr. Libertad, Jr. Alfonso Ugarte y Jr. Echenique, del distrito de Magdalena del Mar 10.16. Derecho por el aprovechamiento de un Bien de Uso Público: Aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un Bien de Uso Público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio o aviso publicitario.

10.17. Ejes viales frente a los cuales se permite la instalación de anuncios y avisos publicitarios: Los ejes viales son arterias utilizadas para el tránsito de vehículos motorizados de todo tipo y tamaño. Asimismo, se encuentran comprendidos los vehículos de dos o tres ruedas, sean motorizados o no motorizados. 10.18. Elemento de Publicidad Exterior: Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan, grafican o adhieren en bienes de dominio privado, público o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles desde la vía pública. 10.19. Elemento fijo: Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público o de servicio público, y que por sus características no puede ser desplazado. 10.20. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual: Es el arte o diseño gráfico que resulta de combinar el diseño del aviso publicitario y la fotografía de la ubicación propuesta, simulando cómo se vería el aviso publicitario en la ubicación propuesta. 10.21. Informe Técnico de Publicidad Exterior: Documento emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico que sustenta y consigna el resultado de la evaluación técnica realizada a las solicitudes de autorización de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. 10.22. Mensaje Publicitario: Es el texto, leyenda o forma de representación visual gráfica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en ejercicio de una actividad determinada y legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 10.23. Mobiliario Urbano: Aquellas estructuras o elementos instalados en bienes de uso público, destinados a prestar un determinado servicio a la comunidad, explotados directamente o por concesión, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información horaria y/o de temperatura, postes de alumbrado público y telefonía y similares. 10.24. Orlas o cenefas: Es la orilla del toldo de materiales flexibles o rígidos. Titular del anuncio. - Persona natural o jurídica, a cuyo nombre se ha emitido la autorización municipal del anuncio. 10.25. Ornato: Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 10.26. Paramento exterior o fachada: Elemento de cierre que define los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. 10.27. Propietario o Titular del anuncio o aviso publicitario: La persona natural o jurídica, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal. 10.28. Publicidad Exterior: Son los anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. Se considera también publicidad exterior los elementos fijos colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios, coliseos, cines, entre otros. Así como los correspondientes a las tiendas u oficinas al interior de galerías comerciales, centros comerciales, mercados, edificios comerciales y/o de oficinas y similares. 10.29. Retiro Municipal: Es la distancia mínima oficial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de la edificación de acuerdo a las normas de Zonificación y a los Parámetros Urbanísticos vigentes. 10.30. Ubicación del Anuncio y Aviso Publicitario: Es el lugar de instalación, pegado o adosado del anuncio o aviso publicitario en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.