Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Satipo ­ departamento de Junín", que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", en el año 2020, DEVIDA suscribió un Convenio con la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, para la ejecución de la precitada Actividad, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIEZ Y 67/100 SOLES (S/ 395,010.67), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe Nº 000147-2020-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 17.2 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000879 y la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad detallada en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIEZ Y 67/100 SOLES (S/ 395,010.67), para financiar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2020 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de

Promoción y Monitoreo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE ­ PIRDAIS"
Nº ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/

"MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS VECINALES NO MUNICIPALIDAD PAVIMENTADOS TRAMO: VIL01 DISTRITAL DE LA ANCAYO - UNIÓN PROGREPAMPA HERMOSA SO; DISTRITO DE PAMPA HERMOSA, PROVINCIA DE SATIPO ­ DEPARTAMENTO DE JUNÍN" TOTAL

395, 010.67

395, 010.67

1898168-1

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Incorporan el servicio no exclusivo denominado "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE del Instituto Geofísico del Perú - IGP
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 073-IGP/2020 Lima, 23 de Setiembre del 2020 VISTOS: El Informe Nº 054-2020-IGP/DC-CTS; el Memorando Nº 098-2020-IGP/GG-OAD; el Informe Nº 0155-2020-IGP/ GG-OPP y el Informe Nº 0075-2020-IGP/GG-OAJ y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudio y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del IGP como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2015-MINAM, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería de derecho público, constituye pliego presupuestal, tiene autonomía técnica, administrativa y económica para ejercer sus funciones con arreglo a la normativa vigente;