Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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materializa en un acuerdo, no así por el acto administrativo señalado en el presente caso como una Resolución de Alcaldía, motivo por el cual suscribo el presente voto en minoría a partir de las consideraciones que a continuación se detallan: CONSIDERANDOS Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0133-2020-A-MDL-C-C, se aprobó la vacancia de Julián Sulla Sumire, por la causal de muerte, al considerarse un "asunto de carácter administrativo". Al respecto, es necesario precisar que la vacancia de una autoridad edil es declarada por decisión el concejo, la misma que se materializa en un acuerdo, no así por el acto administrativo señalado en el presente caso. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que mediante las resoluciones de alcaldía se aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Estos asuntos de carácter administrativo constituyen actos administrativos que la Ley del Procedimiento Administrativo General los define como las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta Que, los Acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (artículo 41º L.O.M). y siendo el Concejo Municipal un órgano de gobierno que ejerce sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas (ya analizadas) y mediante acuerdos, siempre que estos estén referidos a casos específicos de interés público (de toda la comunidad, incluyendo los que no pertenecen a la jurisdicción del distrito, incluso de la comunidad nacional o internacional), vecinal (de interés de los vecinos locales de la jurisdicción del gobierno local) o institucional (de la municipalidad). Que, es necesario para mejor ilustración de la comunidad precisar en un cuadro pedagógico lo siguiente:
Normas emitidas por el Con- Ordenanzas, Acuerdos y Resocejo Municipal luciones de Concejo Normas emitidas por la Al- Decreto de Alcaldía y Resolucaldía ciones de Alcaldía Normas emitidas por Gerencia Resoluciones de Gerencia MuMunicipal nicipal y Directivas de Gerencia Municipal

En consecuencia, por los fundamentos expuesto, en aplicación al principio de independencia y bajo el criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular de este Pleno Electoral, MI VOTO es por declarar NULO todo lo actuado hasta antes de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 0133-2020-A-MDL-C-C, que aprobó la vacancia de Julián Sulla Sumire, por la causal de muerte e IMPROCEDENTE la convocatoria de Jeanette Huahuaccapa Ccapatinta, identificada con DNI Nº 41605845, para que asuma el cargo de regidora de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco. REQUERIR a Luis Vera Aragón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades en relación al procedimiento de declaratoria de vacancia y requerirle el Acuerdo de Concejo conforme a la LOM y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, para que adecúen sus procedimientos de vacancia de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y a no emitir Resoluciones de Alcaldía donde la Ley de la materia no realizó distinción alguna. SS. SANJINEZ SALAZAR Concha Moscoso Secretaria General 1897964-1

Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, con la que se citó a regidor del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, para tratar pedido de vacancia
RESOLUCIÓN Nº 0369-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029472 LABERINTO - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinte VISTO el Oficio Nº 175-2020-MDL-ALC/ICPH, presentado por Inka Carlos Pachacútec Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Marcelino Salazar Vargas, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 175-2020-MDL-ALC/ICPH, presentado por Inka Carlos Pachacútec Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Marcelino Salazar Vargas, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Que, conforme se aprecia del cuadro señalado, una norma inferior a nivel municipal es la Resolución de Alcaldía emitido por otro órgano de la misma municipalidad; al contrario, un Acuerdo de Concejo Municipal esta en el mismo nivel del órgano de gobierno donde se emana su principal norma con rango y fuerza de ley, la ordenanza municipal. Por ende, en un procedimiento de declaratoria de vacancia donde la misma Ley Orgánica de Municipalidades requiere de un Acuerdo de Concejo que en el presente caso y conforme lo señala el voto en mayoría no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Además, en este distrito no existe conflicto de gobernabilidad ni una excepcionalidad que amerite cambiar la norma que exige la propia LOM; de ser así, y extralimitarse en las interpretaciones normativas viene a generar disparidad y no conocimiento del marco normativo municipal.