Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Nº 545-2020-GRT, se concluye que corresponde mantener la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de la Banda vigente por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla con la Banda correspondiente al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe Nº 545-2020-GRT Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Productos PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 30 de octubre de 2020 hasta el jueves 31 de diciembre de 2020. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 545-2020-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 1322016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1897926-1 LS 5,17 LI 5,07

EXPEDIENTE Nº : 008-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 187-2020GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) el 10 de setiembre de 2020, contra la Resolución Nº 187-2020GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 322-2019-GG/2019, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una multa de cincuenta y un (51) UIT por incurrir en la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad), respecto del departamento de Loreto, en el primer trimestre del año 2018. (ii) El Informe Nº 203-GAL/2020 del 15 de octubre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica (antes Gerencia de Asesoría Legal), que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 008-2019-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 165-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta C.762-GSF/2019, notificada el 24 de abril de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador TINE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma, en el departamento de Loreto; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. Con carta S/N recibida el 19 de febrero de 2019, VIETTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, la cual fue concedida con carta Nº 760-GSF/2019 notificada el 8 de mayo de 2019. 1.3. Mediante escrito S/N recibido el 23 de mayo de 2019, VIETTEL presentó sus descargos. 1.4. Con carta C.760-GG/2029, notificada el 14 de noviembre de 2019, la Gerencia General puso en conocimiento de VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 170-GSF/2019, a fin de que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que VIETTEL los haya presentado. 1.5. A través de la Resolución Nº 322-2019-GG/OSIPTEL notificada el 26 de diciembre de 2019, la Gerencia General resolvió sancionar a VIETTEL con una multa por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo Nº 15 del Reglamento de Calidad, respecto del departamento de Loreto, en el primer trimestre del año 2018. 1.6. Con fecha 17 de enero de 2020 interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 322-2019GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución Nº 187-2020-GG/OSIPTEL de fecha 19 de agosto de 20203, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por VIETTEL.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundada apelación y confirman multa impuesta a VIETTEL PERU S.A.C. por infracción grave tipificada en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 159-2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2020

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Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/ OSIPTEL y modificatorias. A través del Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. Notificada el 20 de agosto de 2020.