Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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quien en un solo acto solicitará la subsanación de los requisitos establecidos, concediéndose por única vez el plazo de 48 horas. De no cumplirse con lo solicitado en el plazo establecido se considerará como no presentado, devolviéndose la solicitud al interesado. Artículo 64.-. Durante el transcurso de los quince días hábiles siguientes a la presentación del formulario, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o la que haga sus veces, emite la correspondiente Resolución Subgerencial aprobando o desaprobando el pedido. En el caso de anuncios y avisos publicitarios de tipo panel simple, los paneles monumentales o especiales y aquellos ubicados en vía pública o Zona de Interés Local, la Comisión Técnica de Publicidad Exterior emitirá su dictamen pronunciándose, bastando mayoría para ello, por la procedencia o improcedencia de la solicitud, emitiendo un informe para la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien emite la correspondiente Resolución Gerencial aprobando o desaprobando el pedido. La Gerencia de Desarrollo Urbano realiza el control posterior del elemento de publicidad exterior por inspección ocular o por otro medio que posibilite su control. CAPITULO II COMISION TÉCNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 65.- Constitución de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. La Comisión Técnica de Publicidad Exterior, estará integrada por: 1. Gerente de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, quien la presidirá. 2. Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras (dos miembros, de los cuales uno es el Gerente). Artículo 66.- Reglamento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. El Alcalde o a la persona que delegue aprobará mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias sobre el funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 67.- Funciones de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. La Comisión Técnica de Publicidad Exterior tiene por funciones: 1. Dictaminar las solicitudes de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior. 2. Dictaminar en los recursos impugnativos que se formulen contra las resoluciones expedidas en pedidos de autorización o modificación para la instalación de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicación. 3. Proponer al Alcalde las normas complementarias sobre ornato que regirán para el distrito de Magdalena del Mar. 4. Proponer al Alcalde los espacios para los convenios y/o concesión de áreas de dominio público. Artículo 68. Obligación de trámite de autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior. - Las personas naturales o jurídicas están obligadas a tramitar ante la municipalidad, la autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta ordenanza. No podrán instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorización municipal. De instalarse el anuncio o elemento de publicidad sin la respectiva autorización, se aplicarán las sanciones pertinentes. Artículo 69.- Plazo para otorgar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior. La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de instalación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor a

quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación completa de los requisitos. Artículo 70.-. Obligaciones de las municipalidades. Al otorgar la autorización para la instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior, las municipalidades están obligadas a: 1. Respetar el derecho del titular de los anuncios o elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización. 2. Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de las leyendas en la medida que no se varíen las características técnicas y demás requisitos del elemento exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autorización, así como que sean contrarios a ley. 3. No otorgar autorización de instalación de anuncios o elementos de publicidad exterior a otros solicitantes, dentro de las áreas o bienes de dominio privado, o público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización inicial. Artículo 71.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior. Es obligación del propietario del anuncio o elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio público, en bienes o predios de propiedad privada, o bienes móviles que cuenten con la respectiva autorización municipal: 1. Mantener los anuncios o elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del anuncio o elemento de publicidad exterior autorizado. 3. Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del anuncio o elemento de publicidad exterior. CAPITULO III REGISTRO DE AVISOS O ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 72.-. Constitución del Registro. - La Gerencia de Desarrollo Urbano llevará un registro, en el que contendrá el número de serie, codificación catastral, la ubicación, la clase del anuncio o elemento, sus características técnicas, la identificación del propietario y la fecha en que entra en vigencia la autorización o la renovación respectiva. Artículo 73.- Carácter Público del Registro. El registro a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona. Artículo 74.- Inscripción en el Registro. Los anuncios o elementos para publicidad exterior quedarán inscritos en el registro con la resolución que autoriza su instalación, con el convenio o respectivo contrato de concesión. TITULO V ACCIONES DE CONTROL Y SANCION CAPÍTULO I RETIRO Artículo 75.- Vencida la vigencia de la Autorización y sin existir solicitud de renovación, el propietario o titular del elemento publicitario está obligado a retirarlo. Caso contrario, será pasible de las sanciones administrativas que dentro de su competencia imponga la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, o la que haga las veces. En el supuesto que el elemento publicitario fuese desmontado antes de culminar la vigencia de la Autorización, el propietario o titular del mismo debe comunicar el hecho expresamente por escrito