Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Regional N° 023-2020-GRH-CR que declara en situación de emergencia el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en el marco de la Declaratoria en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y medidas de prevención y control del COVID-19
ORDENANZA REGIONAL Nº 029 -2020-GRH-CR "QUE PRORROGA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL EN LA REGIÓN HUÁNUCO, DECLARADA POR ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2020-GRH-CR" EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 16 de setiembre de 2020; VISTO: La convocatoria de fecha 11 de setiembre del presente año, que considera como cuarto punto de agenda el informe del Gerente Regional de Desarrollo Económico, sobre Implementación de la Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRH-CR, que Declara en Situación de Emergencia el Sector Agropecuario y la Seguridad Alimentaria Nutricional en la Región Huánuco, en el marco de la Declaratoria en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y Medidas de Prevención y Control del Covid-19, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRHCR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, "El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo"; y "La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan

los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 027-2020SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2020, se prorroga a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 0202020-SA; Que, con Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 28 de setiembre de 2020, se Prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 0442020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020PCM, Nº 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 0942020-PCM, Nº 116- 2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 0582020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM y Nº 1392020-PCM, a partir del martes 01 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 17 de setiembre de 2020, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020PCM, Nº 139- 2020-PCM y Nº 146-2020-PCM, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- De la Cuarentena Focalizada (...) 2.2 Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo. CUARENTENA FOCALIZADA DEPARTAMENTOS PROVINCIAS CUSCO TODAS MOQUEGUA TODAS PUNO TODAS TACNA TODAS CHACHAPOYAS AMAZONAS CONDORCANQUI UTCUBAMBA SANTA CASMA ANCASH HUARAZ HUARMEY APURIMAC ABANCAY HUAMANGA HUANTA AYACUCHO LUCANAS PARINACOCHAS CAJAMARCA CAJAMARCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUÁNUCO HUANUCO LEONCIO PRADO PUERTO INCA Que, con Ordenanza Regional Nº 023-2020-GRHCR, publicado en el diario oficial El Peruano, en fecha 24 de julio de 2020, se DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR AGROPECUARIO Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA NUTRICIONAL