Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

o administración municipal. También podrán colocarse elementos de publicidad en bienes que puedan ser desplazados o en vehículos motorizados o no motorizados, en los cuales se adosa, pega o pintan leyendas. Artículo 42.- Normas técnicas aplicables. - Los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, estabilidad y las que se establecen en la presente ordenanza. Los elementos de soporte de los elementos publicitarios deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad. Artículo 43.- Ornato Los elementos de publicidad exterior deben contribuir al ornato público, debiendo guardar armonía y proporción con el volumen de la edificación donde se le ubicará y su entorno. No se autorizará la ubicación de elementos publicitarios en paramentos sin acabados, sucios o en mal estado, salvo que se incluya la mejora o construcción del mismo. Artículo 44.- Seguridad en las instalaciones eléctricas. - Los anuncios o elementos de publicidad exterior luminosos, iluminados, proyectados, cinematográficos, televisivos o que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro propio con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. Asimismo, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el código nacional de electricidad y las normas vigentes al respecto. Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de seguridad, le corresponda. Artículo 45.- De las estructuras: Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. CAPITULO II PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 46.- Publicidad en cercos. Los elementos de publicidad exterior a instalarse en cercos, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Deberá de tener altura máxima de 3.00 ml desde el nivel de la vereda, en caso que el anuncio o aviso publicitario se utilice como cerco y un espesor máximo de 10cm, en caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco. No deberá invadir la vereda. 2. Anuncios sobre cercos: La altura máxima del anuncio no debe exceder al 50% de la altura del cerco. 3. Los elementos de iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 50cm y a una altura de 3.00 ml o la altura máxima del cerco. Otro elemento de la estructura, podrá invadir hasta un máximo de 10cm. Artículo 47.- En edificaciones en proceso de construcción. Es permitida la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior tales como paneles y gigantografías en edificaciones en proceso de construcción que cuenten con la respectiva Licencia de Edificación con sujeción a lo establecido en la presente ordenanza. En este caso el elemento publicitario debe ser instalado bajo estrictas medidas de seguridad y sólo podrá permanecer instalado durante el tiempo de vigencia de la Licencia de Edificación o duración de la ejecución de la obra (incluye acabados).

Artículo 48.- Publicidad en fachadas a nivel de vereda. Los elementos publicitarios instalados en fachadas a nivel de vereda deberán cumplir lo siguiente: 1. El elemento de publicidad deberá estar adosado a la fachada o paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización correspondiente (propietario o copropietarios del área de fachada a ocupar fuera del local comercial). 2. Para anuncios o avisos publicitarios ubicados sobre el vano de ingreso al establecimiento a altura mayor o igual a 2.10 ml: 2.1 El espesor de los anuncios no debe ser mayor a 20 cm. En caso de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a altura menor de 2.10 ml, deberán tener espesor no mayor a 10 cm. 2.2 Las dimensiones de los anuncios deben ser proporcionales a las características y dimensiones de la fachada del establecimiento a fin de formar un conjunto armónico con la edificación. 3 Los elementos de iluminación podrán proyectarse hasta 50 cm. sobre la vía pública, debiendo instalarse a una altura mínima de 3 m. medidos desde el nivel de la vereda. 4 Para la señalización de servicios, se permitirá la ubicación de una Plancheta Publicitaria o Flange por local comercial perpendicular a su paramento adyacente a la esquina superior del vano, y con una altura no menor de 2.10 ml medida desde el nivel de la vereda hasta la parte inferior de la plancheta. 5 Sólo se permitirá la instalación de elementos de publicidad en el primer nivel de las edificaciones. 6 Para el caso de toldos, éstos podrán proyectarse hasta 1.00 ml sobre la vereda y colocarse sobre el paramento o fachada del establecimiento a una altura no menor de 2.10 ml, medidos desde el piso terminado de la vereda hasta el punto más bajo del toldo. Los toldos no deben contener instalaciones eléctricas ni estar iluminados. Los colores y diseño deben guardar armonía con el diseño de la fachada del establecimiento o del inmueble que lo contienen. Artículo 49.- Publicidad en retiro municipal. Los elementos publicitarios instalados en el retiro municipal de las edificaciones deberán cumplir con lo siguiente: 1. El anuncio o aviso publicitario colocado en el retiro de la edificación no podrá obstaculizar el paso peatonal o vehicular o elemento arquitectónico alguno. El anuncio no debe ocupar el lugar destinado a espacios para estacionamientos. 2. Los toldos proyectados sobre un área de retiro municipal, deberán cumplir lo señalado la presente norma, excepto que podrán tener un ancho de 2.00 ml. como máximo medido desde el plano de la fachada, no pudiendo en ningún caso proyectarse sobre la pública con una distancia mayor a 1.00 ml. medida desde el límite de propiedad. 3. Las marquesinas sólo serán admisibles si se proyectan sobre áreas de retiro municipal y en el primer nivel de las edificaciones, con una dimensión de 1.00ml como máximo medido desde el paramento al cual se adosa, con una altura no mayor de 40cm. El mensaje o leyenda deberá estar ubicado en la parte frontal o lateral de la misma, no excediendo las dimensiones de ésta. 4. Podrán ubicarse paneles monumentales, sólo en el retiro de los predios ubicados frente a vías metropolitanas, debiendo guardar una distancia mínima de 50m entre paneles ubicados en una misma vía y que ninguno de sus componentes ocupe la superficie o aires de la vía pública 5. Los paneles monumentales tendrán una altura máxima de 3m y un ancho máximo de 10ml, dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de 3ml. Como mínimo. No se podrán colocar en estos elementos banderolas, gigantografías o similares. 6. Los paneles monumentales unipolares únicamente se permitirán en retiros municipales de inmuebles ubicados en zonificación o uso comercial siempre y