Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL

13
En Soles

y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de los pliegos 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, 241: Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP y 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto de Urgencia Nº 0392019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los Años Fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas; la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 225 390,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos de los pliegos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP e Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, para financiar la continuidad de la ejecución de los componentes del proyecto de inversión "Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén ­ Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto" (Código 2274894), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 001 : Ministerio de la Producción 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS

13 225 390,00 =========== 13 225 390,00 ===========

1.2. El detalle de los proyectos habilitadores y habilitado y los montos transferidos a nivel de Pliegos, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyecto de Inversión Pública" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción 1898227-6

: Gobierno Central 059 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES UNIDAD EJECUTORA 001 : Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES PROGRAMA PRESUPUESTAL 0095 : Fortalecimiento de la Pesca Artesanal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PLIEGO

6 794 988,00

241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL

5 000 280,00

244 : Instituto Nacional de Calidad-INACAL 001 : Administración-INACAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

1 430 122,00 =========== 13 225 390,00 ===========