Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad (...)"; Que, la Directiva Nº 006-2019-OSCE/CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica", aprobada mediante Resolución Nº 018-2019OSCE/PRE, en el numeral 7.5 señala: "(...) En el supuesto que la oferta de menor precio supere el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el OEC o el comité de selección, según corresponda, otorgue la buena pro debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad (...)"; Que, mediante Informe Nº 000241-2020-DVOGA-UABA, la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de Administración señala que en el procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica Nº 011-2020-DEVIDA, "Adquisición de fertilizante sulfato de cobre pentahidratado para las oficinas zonales de Tingo María, la Merced y Pucallpa de DEVIDA, la oferta económica presentada por el postor que ocupo el primer lugar en el periodo de lances, supera el valor estimado y por tanto se hace necesario, modificar el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE respecto a la delegación de facultades otorgadas a la Oficina General de Administración para el procedimiento de selección Subasta Inversa Electrónica, a fin de aprobar la oferta económica que supere el valor estimado de la convocatoria, en concordancia con lo señalado en el numeral 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones; Que, mediante Informe Nº 000332-2020-DV-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la procedencia de la propuesta formulada por la Unidad de Abastecimientos de la Oficina General de Administración respecto a la modificación del literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE de fecha 31 de diciembre del 2019; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF y Decreto Supremo Nº 168-2020-EF; la Directiva Nº 0062019-OSCE/CD "Procedimiento de Selección de Subasta Inversa Electrónica", aprobada mediante Resolución Nº 018-2019-OSCE/PRE; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE de fecha 31 de diciembre del 2019, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º. - DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: (...) d) Aprobar la oferta económica que supere el valor referencial o valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para la contratación de servicios en general; Adjudicaciones Simplificadas, para la contratación de bienes, servicios en general y obras; y Subastas Inversas Electrónicas para la contratación de bienes y servicios; siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica"

Artículo Segundo.- DISPONER que la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 199-2019-DV-PE de fecha 31 de diciembre del 2019, mantenga plena vigencia en todos los extremos que no han sido modificados expresamente por la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA (www. devida.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1898178-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa para financiar actividad en el marco del PIRDAIS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE Nº 096-2020-DV-PE Lima, 28 de octubre de 2020 VISTO: El Memorando Nº 001089-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe Nº 000072-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de la Actividad "Mantenimiento periódico de caminos vecinales no pavimentados tramo: Villa Ancayo - Unión Progreso; distrito de Pampa Hermosa, provincia de