Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Inversión Pública Escuelas Bicentenario ­ PEIP Escuelas Bicentenario. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la servidora interesada. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese, publíquese. DANTE CASTRO ARBALLO Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 1897931-1

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 005-2020-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO Lima, 26 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 0006-2020-MINEDU/VMGI-PEIP ESCUELAS BICENTENARIO de fecha 16 de octubre de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; el Informe Nº 01019-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de fecha 21 de octubre de 2020, de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe No 0004-2020-MINEDU/VMGI-PEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/OAJ de fecha 26 de octubre de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y demás recaudos que se acompañan al expediente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP Escuelas Bicentenario), con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3382020- MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, que establece en su artículo 2 que es un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, de acuerdo a los artículos 7º y 8º del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP y puestos de confianza; Que, en mérito a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 0021-2020, los puestos del proyecto especial serán incluidos, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operaciones, en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público AIRHSP. Asimismo, señala que en la regulación de las posiciones de confianza y de libre designación o remoción de los proyectos especiales, no es aplicable la exigencia de plaza orgánica contenida en el CAP a la que se refiere

la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; ni los límites establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0842016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y en el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Que, el "Anexo 2: Puestos del PEIP" del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, establece como puesto del PEIP Escuelas Bicentenario al Director del Sistema Administrativo III, quien deberá cumplir con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento PEIP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, que señala requisitos mínimos para ocupar el puesto de director/a ejecutivo/a y demás puestos de responsabilidad directiva que sean de libre designación y remoción. Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto constituye una unidad de asesoramiento que se encuentra en el segundo nivel en la estructura orgánica del PEIP Escuelas Bicentenario, por lo que le corresponde el puesto de Director de Sistema Administrativo III, siendo este un puesto de responsabilidad directiva de libre designación y remoción, en el marco del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 383-2020-MINEDU, rectificada a través de la Resolución Ministerial Nº 390-2020-MINEDU se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora Nº 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el Pliego 010: Ministerio de Educación. Asimismo, se facultó al/a la Jefe/a de la Oficina General de Administración, al/a la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos y al/a la Jefe/a de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a brindar apoyo y realizar las acciones necesarias para la implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora Nº 125; Que, encontrándose en proceso de implementación y puesta en operación de la Unidad Ejecutora Nº 125: Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en el Pliego 010: Ministerio de Educación, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación se encuentra facultada para brindar apoyo en la evaluación del cumplimiento del perfil de las personas propuestas para ser designadas como titulares de los órganos del PEIP y puestos de confianza, para lo cual se sujeta a los requisitos establecidos por la normativa que regula los PEIP, es decir, el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU; Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU, a través del Informe Nº 01019-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER manifiesta que, revisada la hoja de vida documentada de la señora Marina Rodriguez Sanchez, cumple con los requisitos para el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PEIP Escuelas Bicentenario establecidos en el MOP de la Entidad y que no cuenta con impedimento para trabajar en el estado; Que, mediante Informe Nº 0004-2020-MINEDU/VMGIPEIP-ESCUELAS BICENTENARIO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario se señaló que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1192020-EF y en el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, aprobado por Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, resulta legalmente viable efectuar la designación de la profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PEIP Escuelas Bicentenario; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley Nº 29849, su Reglamento