Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Aprueban el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 433-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, estando a las consideraciones expuestas en la Exposición de Motivos de la Ley 27867 Ley Orgánica del Gobierno Regional y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional Que el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480 preceptúa: "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa; remoción de autoridades y demanda de rendición de cuentas." Que el Ítem 3 del Artículo 8 de la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley Nro. 27902 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: "La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: Gestión moderna y rendición de cuentas. - la admiración Publica Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporaran a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidas a las responsabilidades que la ley establezca". SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 017- AREQUIPA (09/08/2007) Artículo 1°. ­ Aprueba Reglamento Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que comprende: VI títulos, veinte y uno (21) artículos dos (02) disposiciones complementarias, el que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. ­ Vigencia de la norma La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario El Peruano Artículo 3°. ­ Norma derogatoria Deróguese cualquier disposición legal que se oponga a la presente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de octubre del 2020. T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional de Arequipa

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veinte. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1897405-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban el Plan Maestro 2019-2024 del Área de Conservación Regional "Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc"
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio N° 7672020-GRA/GR, recibido el 27 de octubre de 2020) ORDENANZA REGIONAL Nº 021 -2019-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 0052019-GRA/CR-CPRNGA-DAMG: Aprobar el Plan Maestro 2019-2024 del Área de Conservación Regional "Bosque de Puya Raimondi - Titankayocc"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68 establece que el "Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas". Asimismo, el artículo 192 señala que: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el literal e) del artículo 36º establece entre las "Competencias compartidas del Gobierno Regional de Ayacucho la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales (...)"; Que, el literal d) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece dentro de las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12 prescribe: "Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial"; Que, el artículo 3º y 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por la Ley Nº 26834, y el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales