Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 29 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

31

Que, el artículo 60º de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº27444, establece que para aquellos servicios que no seas prestado con exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, señala que el IGP tiene por finalidad la investigación científica, la enseñanza y la capacitación, la prestación de servicios, y la realización de estudios y proyectos; en las diversas áreas de la geofísica; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú señala que el Instituto Geofísico del Perú entre otras actividades, la prestación de servicios; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 045IGP/2019, de fecha 27 de marzo de 2019, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Geofísico del Perú ­IGP; Que, mediante el Informe Nº 054-2020-IGP/DC-CTS, el Director de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida recomienda incorporar al TUSNE de la entidad el servicio "mediciones geofísicas de vibración ambiental en edificaciones", señalando que dicho órgano está en la capacidad de brindar el acotado servicio; Que, mediante el Memorando Nº 098-2020-IGP/ GG-OAD, dirigido al jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Jefa de la Oficina de Administración, recomienda la incorporación del servicio "Medición de vibración ambiental en edificaciones" en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del IGP y remite los requisitos y costos conforme se aprecia en el siguiente cuadro:
Denominación del servicio Requisitos Tarifa en soles Plazo de entrega

que se incluirá en el TUSNE del IGP e incorporación el en TUSNE del IGP y además concluye lo siguiente: · El servicio propuesto denominado: "Mediciones geofísicas de vibración ambiental en edificaciones" corresponde ser incorporado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IGP. · La propuesta se encuentra alineada a los objetivos, políticas, planes y acciones estratégicas del IGP. · La Dirección Científica a través de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Solida, tienen competencias para la prestación del servicio, conforme al ROF del IGP. · La propuesta cuenta con la identificación del servicio (Denominación, requisitos y tarifa). Que, mediante el Informe Legal Nº 075-2020-IGP/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Legal emite opinión legal favorable para la inclusión en el TUSNE del IGP del servicio denominado: "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones"; Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con el TUO de la Ley 27444, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal f) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del IGP aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú, y del reglamento de Organizaciones y Funciones del IGP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE del Instituto Geofísico del Perú ­ IGP, el servicio no exclusivo denominado "Medición geofísica de vibración ambiental en edificaciones", el mismo que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación del Anexo I en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/igp). Artículo 3.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia General y la Dirección Científica a través de sus órganos dependientes, en lo que corresponda a sus funciones. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

· Solicitud del interesado dirigida a la Presidencia Ejecutiva precisando: Datos Medición de del solicitante, DNI/RUC, S/ 311.00 por vibración ubicación de la edificación/ cada punto de ambiental en infraestructura, datos investigación edificaciones técnicos de la edificación, etc. · IGP emitirá una Propuesta Técnico-Económica

10 días calendario

Que, mediante el Informe Nº 0155-2020-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IGP, emite opinión técnica favorable para la aprobación del servicio no exclusivo, denominado "Medición de vibración ambiental en edificaciones", requisitos, plazo y tarifa y

HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo Anexo Nº 01
Tarifa en soles (**) Inicio del Servicio Unidad de Organización que brinda el servicio

Código

Denominación del Servicio

Requisitos

1.- Solicitud dirigida a la Presidencia Ejecutiva del IGP -Datos del Solicitante (Persona Natural o Jurídica) -DNI/RUC Medición geofísica de -Denominación del servicio DC-CTS-001 vibración ambiental -Ubicación de la edificación/infraestructura en edificaciones -Tiempo de entrega del servicio -Datos técnicos como área de la edificación, número de pisos y número de sótanos en caso los tuviera 2.- Copia del depósito del costo del servicio

S/ 311 por punto Mesa de Partes Subdirección de Ciencias de la de investigación del IGP. Tierra Sólida (7.23% UIT)

(**) Del monto indicado se podrá deducir el costo de seguros y/o exámenes médicos para el personal que realizará el trabajo de campo, teniendo en cuenta el contexto necesario para la toma de los datos. En caso de desplazamiento fuera de la ciudad de Lima, los costos de desplazamiento serán asumidos por el solicitante e incorporados en el costo calculado.

1897690-1