Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, a las siguientes abogadas: · Amelia Fidelia Guevara Nieves · Vilma Yucra Yucra · Luisa Estrella Lezcano Ruiz Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a los siguientes abogados: · Wendy Charlene Guzmán Irazabal · Wilton Uziel Asto Rivas · Galia Elizabeth Palomo Gomez · Bismarck Fortunato Montoya Escalante Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a los siguientes abogados: · Edison Abimael Paredes Benito · Leslie Edith Vera Gaspar · Andrea Jakeline Pazce Flores · Silvia Jacinta Rivas Pastor Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a los siguientes abogados: · Jose Martin Arriaran Anton, con reserva de su plaza de origen · Anais Dayanara Ayllon Anaya · Robinson Ronald Ramirez Aguirre · Kareen Mirella Idone Espinoza Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a los siguientes abogados: · Mary Carmen Jara Natividad · Lucrecia Lourdes Chávez Flores · Antonio David Bardales Pereira · Armando Alejandro Barcelli Ponce Artículo Séptimo.- Disponer que los nombramientos y designaciones de manera temporal del personal fiscal señalado en la presente resolución, tengan vigencia a partir de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1898185-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 01 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000175-2020/JNAC/RENIEC Lima, 28 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000064-2020/GOR/RENIEC (25OCT2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000453-2020/GG/RENIEC (25OCT2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000328-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (27OCT2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000518-2020/GAJ/RENIEC (27OCT2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identificación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 0252020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el citado plazo fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020); Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 027-2020-SA (28AGO2020), se dispuso prorrogar a partir del 08 de setiembre de 2020 por noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 0632020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM,