Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2020 (29/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de octubre de 2020 /

El Peruano

Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de APURIMAC COOPER S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero "Huamamantata"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2020-MINEM/DM Lima, 27 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 701-2020-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe Nº 684-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, sus normas modificatorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro Nº 3006750, del 26 de diciembre de 2019, APURIMAC COOPER S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero "Huamamantata", conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio Nº 021-2020-EF/15.01, del 27 de febrero de 2020, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0028-2020-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa APURIMAC COOPER S.A., para efecto de acogerse a lo dispuesto

por la Ley Nº 27623, está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de APURIMAC COOPER S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero "Huamamantata", de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM APURIMAC COPPER S.A. I. BIENES
N° 1 2 3 4 5 6 7 SUBPARTIDA NACIONAL 2017 2508.10.00.00 3824.99.60.00 3926.90.60.00 6401.10.00.00 6506.10.00.00 7228.80.00.00 7304.22.00.00 BENTONITA PREPARACIONES PARA FLUIDOS PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") DE DESCRIPCION

PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN CASCOS DE SEGURIDAD BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS TRÉPANOS Y CORONAS OPERANTE DE CERMET CON PARTE

8

7304.23.00.00

9 10 11 12 13 14 15 16 17

8207.13.10.00 8207.19.10.00 8207.19.21.00 8207.19.29.00 8207.19.30.00 8207.19.80.00 8207.90.00.00 8430.41.00.00 8430.49.00.00

TREPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET BROCAS CERMET DIAMANTADAS EXCEPTO DE

LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS BARRENAS INTEGRALES LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS LAS DEMÁS, MÁQUINAS Y PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS DE SONDEO EXCEPTO