Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, a través del artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado Decreto de Urgencia; Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 0512020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046- 2020PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Es necesario impulsar la aprobación de una Ordenanza Municipal que apruebe Beneficios Tributarios al pago de obligaciones tributarios de carácter general, para todo los vecinos del Distrito de Bambamarca, a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias, y por otro lado, generan en la población un grado de compromiso con la entidad, a fin de mejorar la recaudación tributaria y por ende la calidad de servicios; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bca considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación del interés moratorio por deudas tributarias por los días comprendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Esta Ordenanza permitirá disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Bambamarca e incentivar, promover y estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por concepto de tributos, hasta el ejercicio fiscal 2020; Que, estando a lo dispuesto en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes el concejo municipal aprobó la siguiente ordenanza: SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza Municipal que Aprueba la Condonación del Interés Moratorio por

Deudas Tributarias Vencidas y la Exoneración de Deudas Tributarias por vencer en el periodo de enero hasta diciembre de 2020, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19. Artículo 2°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, su publicación en el portal web y su difusión respectiva. Artículo 3°.- ENCARGAR a Secretaria General, la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1867879-5

Aprueban Ordenanza que crea el Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2020-MPH-BCA Bambamarca, 7 de mayo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 009-2020, de fecha 07 de mayo de 2020, el Informe N° 068-2020-MPH-BCA/ SGC (MAD N° 884700) y el Informe N° 235-2020-MPHBCA/GAJ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros, conforme a Ley; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40° menciona que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4 de la Constitución tiene rango de Ley;