Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, de la evaluación legal, se evidencia que el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 12) del mismo artículo de la acotada Ley, prescribe que corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, el Reglamento Interno del Concejo, es un instrumento jurídico municipal que contiene los lineamientos de las funciones del Concejo Municipal (Alcalde y Regidores) en la Corporación Edil; dicho reglamento (RIC) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0001-2016-A-MPH-BCA, de fecha 11 de febrero de 2016, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc; Que, mediante el Informe Nº 227-2020-MPH-BCA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, presenta la propuesta de modificar el Artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 0001-2016-A-MPH-BCA, para asegurar el funcionamiento del Concejo Municipal, en el periodo de Estado de Emergencia dictado por el Poder Ejecutivo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y concordante con lo dispuesto por el Artículo 39° de la referida ley, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad el pleno del Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Artículo Primero: MODIFÍQUESE el Artículo 25º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por la Ordenanza Nº 001-2016-A-MPH-BCA, incorporándose al citado artículo, según el texto siguiente: "Sesiones Ordinaria o Extraordinaria en forma Virtual: Por situación de Estado de Emergencia declarada conforme a ley, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, podrá realizar Sesiones de Concejo Municipal Ordinaria o Extraordinaria en forma virtual, garantizándose que se mantenga su naturaleza pública, siempre y cuando sea convocado por la vía virtual. Sesiones Ordinarias Virtuales: El plazo de convocatoria será el mismo que establece para las Sesiones Ordinarias establecidas en el presente RIC, debiéndose realizar la Sesión de Concejo en forma virtual, en la hora, fecha de la citación, con el quórum de acuerdo a lo establecido por ley, emitir sus votos y ejerciendo los miembros del Concejo Municipal sus facultades como tal en forma virtual. Sesiones Extraordinarias Virtuales: El plazo de convocatoria será el establecido en el Artículo 28º del RIC vigente, debiéndose realizar la Sesión Extraordinaria en forma virtual, ejerciendo los miembros del Concejo Municipal sus facultades como tal en forma virtual." Artículo Segundo: DERÓGASE toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto a la presente ordenanza. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaria General y demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc que tengan injerencia en la presente ordenanza, el cumplimiento de la misma. Artículo Cuarto: ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1867879-4

Ordenanza que aprueba la Condonación del Interés Moratorio por Deudas Tributarias Vencidas y la Exoneración de Deudas Tributarias por vencer en el periodo de enero hasta diciembre de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2020 MPH-BCA Bambamarca, 7 de mayo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 09-2020, de fecha 07 de mayo de 2020, el Informe Técnico Nº 010-2020-M.P.H-BAC/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 04 de mayo de 2020, el Informe N° 232-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 05 de mayo de 2020 y la Carta N° 14-2020-M.P.H-BCA/ G.A.T/C.P.P.R, de fecha 06 de mayo de 2020, respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal que aprueba la condonación del interés moratorio por deudas Tributarias, por haberse decretado el Estado de Emergencia Nacional, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el Artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, el Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 0082020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento