Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas. Artículo 2. Definición del ámbito de intervención La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales priorizados, define el ámbito de intervención, a nivel de manzanas, de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Para tal fin, la Presidencia de Consejo de Ministros publica los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles luego de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3. Contrataciones Dispónese que las contrataciones para el cumplimiento del artículo 1, que INDECI realice en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF, se regularicen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales. Artículo 4. Financiamiento para la adquisición, distribución, supervisión y acompañamiento de la entrega de alimentos 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), hasta por la suma de S/ 88,890,453 (OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición, la distribución primaria y la secundaria o final hacia las familias beneficiarias de los distritos priorizados, la supervisión y el acompañamiento de la entrega de alimentos para las familias en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros gastos TOTAL EGRESOS 73 978 423,00 9 302 896,00 5 609 134,00 ============ 88,890,453,00 ============

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA PRODUCTO 88,890,453,00 ============ 88,890,453,00 ============= En Soles : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : Instituto Nacional de Defensa Civil 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres 3000734 Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres

4.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral precedente, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 4.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 4.1. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil, a solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.6 El proceso de distribución se inicia con la solicitud de los gobiernos locales priorizados, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros. 4.7 El proceso de distribución primaria hacia los distritos priorizados, la distribución final y la entrega de los alimentos para las familias a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia están a cargo de INDECI. 4.8 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al INDECI, a otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas sin fines de lucro y/u organizaciones religiosas, hasta por el monto de S/ 5 609 134,00 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos autorizados por el numeral 4.1 del presente artículo, con el fin de financiar el proceso de distribución final que realicen dichas personas jurídicas y/u organizaciones religiosas, de manera complementaria a lo establecido en el numeral 4.7, hacia las familias beneficiarias de los distritos priorizados y el acompañamiento de la entrega de alimentos en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Dichas subvenciones se aprueban mediante Resolución del Titular del INDECI, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el portal institucional del INDECI, la que también debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas, así como la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados, la cual se publica en el portal institucional del referido pliego. 4.9 INDECI podrá contar con el apoyo de organizaciones sociales de base y/o; organizaciones religiosas; y/o entidades sin fines de lucro para la entrega de los alimentos para las familias a las que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia.