Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Que, por tales consideraciones, de acuerdo con la facultad de ejercer funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía que regulan asuntos de orden general, previsto en los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; corresponde la aprobación de la modificación del artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 006 y N° 0092020-ALC/MSI, según la propuesta formulada por las áreas técnicas competentes; Estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 0042020-ALC/MSI, modificado por los Decretos de Alcaldía N° 006 y N° 009-2020-ALC/MSI, en los siguientes términos: "Artículo 16°.- INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es mensual, a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida durante el periodo solicitado. Este cálculo se encuentra comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente multiplicado por la deuda pendiente de amortización computado a la fecha de vencimiento del cronograma aprobado, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. En el supuesto del último párrafo del artículo 18° del presente Reglamento, el cálculo del interés del fraccionamiento de la cuota pendiente de pago próxima a vencer, estará comprendido por un periodo máximo de treinta (30) días calendario. Por tal motivo, las cuotas siguientes deberán adecuarse a lo dispuesto en el párrafo anterior. La tasa de interés aplicable para el periodo del fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente escala: PLAZO TOTAL CONCEDIDO Hasta 12 cuotas Hasta 18 cuotas Hasta 24 cuotas Más de 24 cuotas " Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www. munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1867850-1 INTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DEL FRACCIONAMIENTO 80% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento) 85% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento) 90% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento) 95% TIM (vigente durante el periodo del fraccionamiento)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc -Bambamarca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020-MPH-BCA Bambamarca, 5 de marzo de 2020. POR CUANTO: VISTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria Nº 0052020, de fecha 05 de marzo, el Informe Nº 010-2020MPH/GPPM/SGPM, el Informe N° 104-2020-MPH-B/ GPPM y el Informe N° 193-2020-MPH-BCA/GAJ, respecto al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2021, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; asimismo, los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada ley, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados; Que, mediante Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01