Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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b) Se convocará gradualmente a las audiencias, diligencias y reuniones que formen parte del procedimiento administrativo y que no se hayan realizado en su oportunidad o se encuentren pendientes de programar, las mismas que se llevarán a cabo a partir del 11 de julio de 2020, de acuerdo al orden que cada unidad orgánica competente establezca en función de su disponibilidad funcional y de personal. c) Las audiencias podrán realizarse de manera virtual, de acuerdo a lo que establezca cada unidad orgánica competente. Durante los 30 días de vigencia de las medidas (del 11 de junio al 10 de julio de 2020): a) La recepción de documentos será virtual y/o física, de acuerdo a lo que disponga la Gerencia Municipal, respecto de cada unidad orgánica y de acuerdo a la normativa aplicable a cada procedimiento administrativo. b) Las notificaciones a los administrados podrán realizarse de forma electrónica en el correo electrónico consignado por el administrado en el respectivo expediente, salvo que no se cuente con la dirección electrónica del administrado, en cuyo caso la unidad orgánica dispondrá lo conveniente, conforme a la normativa aplicable. c) Se tendrá en cuenta la reducción del aforo de cada oficina a un máximo de 50% y demás normativa laboral y sanitaria aplicable. d) Se suspenden las audiencias, diligencias, reuniones y entrevistas presenciales de los administrados con los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad; pudiéndose realizar de manera excepcional mediante teleconferencia (en caso de resultar estrictamente necesario y previa coordinación). Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, y Secretaría General, adopten y ejecuten las acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación de las medidas aprobadas. Artículo Séptimo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1867870-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Derogan la Ordenanza Nº 276-2019/MDSB, que aprobó el Cuadro de Asignación de Persona Provisional (CAP-P) de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 292-2020/MDSB San Bartolo, 30 de abril de 2020 VISTO: El Informe Nº 110-2020-SGTH-GAF/MDSB de la Subgerencia de Gestión de Talento Humano, el Informe Nº 031-2020-SPR-GPPR/MDSB de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, Informe Nº 112-2020GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo de Concejo Nº 023-2020/MDSB; y CONSIDERANDO: Que, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el

artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 276-2019/ MDSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 03 de agosto de 2019, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. Que, la aprobación del CAP provisional por las entidades públicas está condicionada al informe de opinión favorable que emita SERVIR y se realiza sólo sí se ha configurado alguno de los supuestos previstos en el numeral 1) del anexo de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Norma para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE". Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la actualización de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Norma para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", cuyo numeral 7.5 señala que, el Cuadro para asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, y en su anexo 4 se establecen consideraciones para la elaboración y aprobación del CAP Provisional. Que, mediante Informe Nº 110-2020-SGTH-GAF/ MDSB, la Subgerente de Gestión del Talento Humano, e Informe Nº 031-2020-SPR-GPPR/MDSB, la Subgerente de Planeamiento y Racionalización, señalan que mediante Ordenanza Municipal Nº 276-2019/MDSB, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P, sin opinión técnica favorable por parte de SERVIR, por ello solicita, la nulidad a la referida Ordenanza, con el fin de empezar el trámite para la elaboración del nuevo Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P. Que, en conformidad al artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, existen vicios que causan la nulidad del acto administrativo, siendo las siguientes: i)La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, ii)El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14, iii)Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición; y, iv) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, en conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la mencionada Ley, es atribución del Concejo Municipal, probar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 112-2020-GAJ/MDSB, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con voto en UNANIMIDAD el Concejo Municipal; APRUEBA: Artículo Primero.- DEROGAR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276-2019/MDSB, PUBLICADA EN EL