Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

2020. Asimismo, mediante el literal b) del numeral 12.2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 se facultó a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos mencionada, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio; Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020PCM publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 10 de junio de 2020, del plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020; Que, considerando que el procedimiento aplicable a la determinación del FDA, constituye un procedimiento de oficio, no fue pasible de exoneración de la mencionada suspensión. En consecuencia, a partir del 11 de junio de 2020 corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la resolución mediante la cual se determina el valor del Factor de Descuento Aplicable, la misma que será remitida al diario oficial El Peruano para su publicación, a fin de que entre en vigencia el 15 de junio de 2020; Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido entre otros dispositivos normativos, en el artículo 121 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el valor del FDA aprobado con Resolución N° 079-2019-OS/CD se mantendrá vigente hasta el 14 de junio de 2020; por consiguiente, el nuevo valor del Factor de Descuento Aplicable aprobado mediante la presente resolución, será aplicable desde el 15 de junio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico N° 170-2020-GRT y el Informe Legal N° 171-2020-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y en el Decreto de Urgencia N° 029-2020; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 18-2020; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 30 de abril 2021, de acuerdo a lo siguiente: Empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. FDA 0,95494

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado", aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados. En ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 079-2019-OS/CD, se estableció el valor del FDA para el periodo mayo 2019 ­ abril 2020, y que en concordancia con el criterio regulatorio, establecido entre otros dispositivos normativos, en el artículo 121 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dicho valor se mantendrá vigente hasta la nueva determinación de dicho valor; resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo comprendido entre el 15 de junio 2020 y el 30 de abril de 2021 para la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. Dicho plazo de aplicación se establece en concordancia con la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas. Para tales efectos, se consideran los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo de mayo 2020 ­ abril 2021 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de TGP durante el periodo marzo 2019 ­ febrero 2020, en base al cual se estima el Monto de Descuento Corregido para el periodo de junio 2020 ­ abril 2021. 1867813-1

Establecen el Saldo de la Cuenta de Promoción y aprueban el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes N° 0176-2020-GRT, N° 0177-2020GRT y N° 0173-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, este Organismo tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, con fecha 09 de diciembre del año 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante "Contrato BOOT"), siendo la actual

Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 1702020-GRT y el Informe Legal N° 171-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada, junto con los Informes N° 170-2020-GRT y N° 171-2020GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)