Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal f) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, la cual venció el 09 de junio de 2020. Dicho plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del 10 de junio de 2020; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, modificado y/o precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020PCM, N° 057-2020-PCM; N° 058-2020-PCM, N° 0612020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, y ampliado temporalmente por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; Que, resulta oportuno precisar que mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se dispone, entre otros, la prórroga del aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 30 de junio de 2020, disponiéndose en su numeral 3.2 del artículo 3, que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios es desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: Reanudación de Actividades, que consta de cuatro (04) fases para su implementación, y se establece que la Fase 1 se inicia en el mes de mayo de 2020, donde se contempla actividades relacionadas al sector construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 101-2020PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de acuerdo a la estrategia

elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 1442020-EF/15, y su modificatoria. El Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, detalla las actividades contempladas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, entre las cuales se encuentran las actividades económicas de Construcción y Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, entre otras; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, señala que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, posteriormente, mediante Comunicado de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de fecha 10 de junio 2020, se señala que solo las inversiones públicas circunscritas en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Áncash iniciarán sus actividades cuando el ente rector correspondiente emita la autorización para su inicio; Que, mediante el Informe Nº 107­2020­MINEDU/ VMGI­PRONIED­UGEO-ESM, el Equipo de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, solicitó iniciar el trámite para la aprobación en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020PCM, el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, relacionados con las actividades de «Construcción», asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de «Servicios profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería que se encuentran a cargo del PRONIED, en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ucayali e Ica; Que, mediante el Informe Nº 001-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED­UGM-CAHG-LFBD, la Dirección de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, solicitó iniciar el trámite para la aprobación en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, el inicio de las actividades correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, relacionadas con las actividades de «Servicios Profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería a cargo del PRONIED, en los departamentos de Piura, Lambayeque, e, Ica; Que, mediante el Oficio Nº 1488-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED, el Director Ejecutivo del PRONIED solicitó opinión a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del MINEDU sobre el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM; Que, mediante el Oficio N° 01234-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la DIGEIE, en atención al Informe N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, emitió opinión favorable sobre lo indicado en el Informe N°1072020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, elaborado la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, y el Informe N° 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFB, elaborado por la Unidad Gerencial de Mantenimiento, en el marco de sus funciones según el Reglamento