Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que aprueba el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana para el año 2020 de la Provincia de Hualgayoc - Año 2020
ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2020-MPH-BCA Bambamarca, 5 de marzo de 2020 POR CUANTO: VISTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en Sesión Ordinaria N° 005-2020, de fecha 05 de marzo, el Informe N° 038-2020-MPH-BCA/ SGM/SGSU-R y el Informe N° 196-2020-MPH-BCA/GAJ, respecto al Plan de Seguridad Ciudadana 2020, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 85°de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, las municipalidades según su condición de Provincial o Distrital establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la Sociedad Civil y Policía Nacional; Que, mediante Ley N°27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el Artículo 4° de la ley N° 27933, precisa que los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y a la vez son encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución. De esta manera sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los artículos 17° y 18° de la citada ley; asimismo, en el Artículo 23° del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - D.S. N° 011-2014-IN, se establecen las funciones del referido organismo; Que, el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2020, es un instrumento de gestión que contribuirá desde una óptica integral a reducir planificadamente los índices de victimización, las condiciones y percepción de inseguridad presentes en la Provincia de Hualgayoc, siendo su finalidad la de establecer políticas, líneas de acción y actividades con enfoque preventivo y disuasivo a desarrollarse durante el presente año 2020, en el marco del binomio perfecto como es la participación y compromiso de la comunidad organizada y de instituciones involucradas; Que, mediante Informe N° 196-2020-MPH-BCA/ GAJ, de fecha 04 de marzo de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica se pronuncia declarando procedente la Aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Hualgayoc - 2020; Que, en Sesión Ordinaria N° 005-2020, de fecha 05 de marzo, se comunica al Concejo Municipal que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana - COPROSEC, presidido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, cumplió con aprobar el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana - Hualgayoc 2020, por lo que le corresponde al Concejo Provincial proceder a su aprobación; Que, con las facultades contenidas en el Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc ­ Bambamarca, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC - AÑO 2020 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana para el año 2020 de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca+, aprobado por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), de esta Provincia y presentado por el Comité de Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1867879-3

Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2020 MPH-BCA Bambamarca, 8 de abril de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 07-2020, de fecha 08 de abril de 2020, visto el Informe N° 227-2020-MPHBCA/GAJ, de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Concejo Provincial, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 001-2016-A-MPH-BCA, sobre la implementación de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción; y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dicha autonomía debe de entenderse acorde con lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralización, la misma que en su Artículo 8° prescribe que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en su Artículo 9º numeral 8 señala que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 12) del mismo Artículo de la acotada ley, prescribe que, corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40° menciona que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por