Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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4.10 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en coordinación con los Gobiernos Locales priorizados, realiza la supervisión y el acompañamiento de la entrega de los alimentos para las familias para el cumplimiento del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia. 4.11 Las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, en coordinación con los Gobiernos Locales priorizados y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prestan el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 5.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 5.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6. Del financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de los pliegos involucrados, según corresponda. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- La Presidencia del Consejo de Ministros desarrolla un aplicativo informático en el cual se registra la base de datos nominal de los beneficiarios de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria de los distritos priorizados. La referida base de datos deberá estar registrada en el aplicativo en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles luego de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Las variables que deben ser incluidas en la base nominal en mención son reguladas en los Lineamientos mencionados en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Segunda.- Facúltese al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, durante el Año Fiscal 2020, a realizar las labores de coordinación y seguimiento al diseño e implementación del presente Decreto de Urgencia, con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional en la Actividad 5000002: CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR, de la Categoría Presupuestal 9001: ACCIONES CENTRALES, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen diversas acciones que corresponden a los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0137-2020-MINAGRI Lima, 11 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Legal N° 177-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre competencia de los gobiernos regionales en determinados actos relacionados con el saneamiento físico legal de la propiedad agraria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones en materia agraria de los gobiernos regionales es promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico ­ legal de la propiedad agraria, con participación de actores involucrados; Que, por Resolución Ministerial N° 0811-2009AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2009, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la referida función, que corresponde a los procedimientos que se inician a instancia de parte; Que, por Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2010, al tiempo de declararse concluido el proceso de transferencia de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de diversos gobiernos regionales, se incluyó en la relación de procedimientos administrativos aprobada por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, el mismo que se procesa con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG; Que, si como consecuencia de la evaluación de los referidos contratos de otorgamiento de tierras eriazas, se determinase el incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, la consecuencia es la caducidad del derecho de propiedad del adjudicatario y la consiguiente reversión del predio al dominio del Estado, que en virtud del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, corresponden ser declaradas mediante resolución de este Ministerio, razón por la que, en esos casos los gobiernos regionales envían los expedientes a esta instancia para la expedición de la resolución ministerial correspondiente; no obstante, tal decisión debe ser parte de la función transferida a los gobiernos regionales en materia de saneamiento físico legal de la propiedad agraria1, por tratarse del acto con el que concluye el proceso de evaluación de los referidos contratos; Que, de otro lado, antes del proceso de descentralización, el Ministerio de Agricultura de entonces, en aplicación de los artículos 48 y 49 del Decreto Legislativo N° 653, otorgó diversos contratos de Otorgamiento de Tierras en Selva para la ejecución de proyectos de inversión agroindustriales en la región de

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1867933-1

A que se refiere el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales