Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020
CATEGORIA PRESUPUESTARIA

NORMAS LEGALES

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9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 89 182 080,00 =========== 89 182 080,00 =========== En Soles : Gobierno Central 007 : Ministerio del Interior 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GASTÓN CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior 1867933-3

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 89 182 080,00 =========== 89 182 080,00 ===========

EDUCACION
Determinan el inicio de actividades de Construcción, asociadas con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2020-MINEDU Lima, 12 de junio de 2020 VISTO, el Expediente N° MPT2020-EXT-0077764, el Oficio N° 1491-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED y el Oficio Nº 1488-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), el Informe N° 107-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO-ESM de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED, el Informe N° 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED, el Informe N° 366-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, el Oficio N° 01234-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE y el Informe N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 00613-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762, establece que son atribuciones del Ministerio de Educación (MINEDU), entre otros, formular la política general de gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, así como las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el MINEDU es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado. Asimismo, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley, establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos Dispóngase que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario desde la vigencia de este Decreto Supremo, el Ministerio del Interior publique en su portal institucional web la lista nominal del personal policial beneficiario de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo