Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

49

Que, en ese mismo sentido, el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, cuando regula el régimen de las Secretarías Técnicas, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas; Que, en ese sentido, mediante el Memorándum N° 294-2020-CCO/INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) solicita la creación de una Secretaría Técnica temporal para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal; Que, con Informe N° 000017-2020-GPG/INDECOPI, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional recomienda a la Gerencia General la creación de una Secretaria Técnica adicional, de carácter temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales en la Sede Central; Que, mediante Informe N° 000301-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal opina que: (i) las Comisiones pueden contar con una o más Secretarías Técnicas, (ii) la Secretaría Técnica de la CCO justificó la necesidad de creación de una Secretaría Técnica temporal que se encargue de la tramitación del PARC, y (iii) la Ley de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, facultan al Consejo Directivo a crear Secretarías Técnicas adicionales, atendiendo al incremento de la carga procesal. Que, el Consejo Directivo mediante el Acuerdo N° 050-2020 del 09 de junio de 2020, aprobó la creación de la Secretaría Técnica adicional, de naturaleza temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (ST PARC) y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante el Informe N° 000320-2020-GEL/ INDECOPI, la Gerencia Legal concluye que la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Organización y Funciones y el Acuerdo N° 050-2020, establecen la competencia del Presidente del Consejo Directivo de la Institución para emitir la resolución que dispone la creación de la ST PARC; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales a) y h) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la creación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General las acciones administrativas y coordinaciones necesarias para la adecuada implementación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) y en Portal de Transparencia Estándar. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1867885-1

Designan miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3
RESOLUCION N° 000068-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 12 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes N° 000075-2020-GRH/INDECOPI, N° 000300-2020-GEL/INDECOPI, N° 000050-2020-GEG/ INDECOPI y N° 000322-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 103-2015-INDECOPI/ COD, publicada el 7 de junio de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se designó, entre otros, al señor Lennin Quiso Córdova, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, por un período de cinco (05) años, el cual ha culminado; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0522020 del 12 de junio de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Juan Manuel García Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación, por vencimiento de mandato, del señor Lennin Quiso Córdova, siendo el último día de ejercicio de sus funciones el 7 de junio de 2020, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Designar al señor Juan Manuel García Carpio como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1867889-1