Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES
TRANSFERENCIAS TRABAJA PERÚ PROVINCIA DISTRITO MONTO A SER TRANSFERIDO

61
APORTE DEL PROGRAMA TRABAJA PERU 290415.17

Item

CUI

DENOMINACION DEL PROYECTO

22

2479868

23

2456135

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DE LA CALLE SAN JUAN DE DIOS CUADRA I,II,III DE LA LOCALIDAD DE CAYLLOMA DEL DISTRITO DE CAYLLOMA CAYLLOMA - PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA CREACION DEL SERVICIO DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO EN LAS MZS. F', J' Y LL' DE LA ZONA 03, SECTOR C DE LA ASOCIACION URBANIZADORA CIUDAD DE AREQUIPA DIOS DEL DISTRITO DE YURA - PROVINCIA DE AREQUIPA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA TOTAL

CAYLLOMA

601,727.72

YURA

873,370.40 12,569,116.97

315645.40 6130050.25

Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional , de manera previa a la ejecución de las trasferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Cuarto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Quinto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuara las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado con los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Sexto.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS Presidente del Consejo Regional 1867860-2

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; y en su artículo 191º modificada por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, se crearon los Gobiernos Regionales, como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal; asimismo, en su artículo 6º, ha establecido como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, conforme al literal a) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado con el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, acotado Reglamento en su artículo 11º establece que el Ministerio del Ambiente dirige el proceso de la gestión de la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE en el país; y los Gobiernos Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonfcacon Ecológica y Económica ­ ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, el artículo 16º del citado Reglamento establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito regional y local (macro y meso), requiere la conformación de una Comisión Técnica Regional, la misma que será constituida a través de una Ordenanza Regional; y en su artículo 17º del mismo dispositivo legal establece sus funciones; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 0042010-GOB.REG.TUMBES-CR, se dispuso declarar de interés la Zonificación Ecológica y Económica ZEE dentro de la jurisdicción del territorio del Gobierno Regional de Tumbes, aprobándose la conformación de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica Económica de la Región Tumbes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Zonificación Ecológica Económica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 056-2015MNAM, se aprueba el documento denominado "Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local", norma que hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Modifican la Ordenanza Regional N° 0042010-GOB.REG.TUMBES-CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.