Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

cuenta de Promoción para el periodo comprendido entre el 07 de noviembre de 2019 hasta el 06 de febrero de 2020 y se aprueban los Factores de Reajuste Tarifario aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución aprobadas para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, la misma que será remitida al diario oficial el Peruano para su publicación a fin de que entre en vigencia el 15 de junio de 2020; Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el artículo 121 del Reglamento de Distribución según el cual en tanto Osinergmin no apruebe una nueva tarifa, seguirá vigente la tarifa existente, los factores de reajuste tarifario y el valor de la alícuota aprobados mediante Resolución N° 007-2020-OS/CD se mantendrán vigentes hasta el 14 de junio de 2020, por consiguiente, los factores de reajuste tarifarios y el valor de la alícuota aprobados mediante la presente resolución, aplicarán desde el 15 de junio hasta el 31 de julio de 2020; Que, se han emitido los Informes Técnicos N° 01762020-GRT y N° 0177-2020-GRT y el Informe Legal N° 0173-2020-GRT, con los cuales se complementa con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM; en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y en lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 018-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre el 07 de noviembre de 2019 y el 06 de febrero de 2020, en un monto equivalente a USD 1 734 047,00 como saldo negativo, monto que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 9 del Informe Técnico N° 0176-2020-GRT. Artículo 2.- Aprobar el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, a ser aplicada desde el 15 de junio al 31 de julio de 2020, en 14,13% de la tarifa media de cada Categoría Tarifaria. Artículo 3.- Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables a partir del 15 de junio de 2020, conforme a lo siguiente: - Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 0,6889 - Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000 - Factor de Ajuste Total (FAT): 0,9400 Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnicos N° 0176-2020-GRT y N° 0177-2020-GRT y el Informe Legal N° 0173-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx junto con sus respectivos informes. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1867814-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen la creación de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal
RESOLUCION N° 000067-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 12 de junio de 2020 VISTOS: Los Memorándums N° 294-2020-CCO/INDECOPI y N° 351-2020-GTI/INDECOPI, los Informes N° 27-2020GEE/INDECOPI, N° 000301-2020-GEL/INDECOPI, N° 009-2020-GAF/INDECOPI, N° 76-2020-GRH/INDECOPI, N° 000017-2020-GPG/INDECOPI, N° 000051-2020-GEG/ INDECOPI, N° 000320-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y a su vez que, cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1511, se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal ("PARC"), a través del cual se habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1511, estableció que la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a las que se haya delegado competencia en materia concursal son competentes para tramitar los PARC en primera instancia, mientras que la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI lo es para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión; Que, el literal i) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas, atendiendo al incremento o disminución de la carga procesal; Que, en el mismo sentido, el literal l) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, precisa que el Consejo Directivo tiene competencia para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del INDECOPI, en función al incremento o disminución de la carga procesal;