Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. N° 010-2020-ALC/MSI.- Modifican el artículo 16° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por D.A. N° 004-2020-ALC/MSI 66

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza N° 006-2020-MPH-BCA.- Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2021 de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc -Bambamarca 67

Ordenanza N° 007-2020-MPH-BCA.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Concejo de Coordinación Local (CCL) para el período 2020-2022 68 Ordenanza N° 008-2020-MPH-BCA.- Ordenanza que aprueba el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana para el año 2020 de la Provincia de Hualgayoc - Año 2020 68 Ordenanza N° 009-2020-MPH-BCA.- Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia de Hualgayoc 69 Ordenanza N° 010-2020-MPH-BCA.- Ordenanza que aprueba la Condonación del Interés Moratorio por Deudas Tributarias Vencidas y la Exoneración de Deudas Tributarias por vencer en el periodo de enero hasta diciembre de 2020 70 Ordenanza N° 011-2020-MPH-BCA.Aprueban Ordenanza que crea el Banco de Alimentos de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca 71 Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, es el responsable de la adquisición y distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, así como aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante Resolución Jefatural del INDECI; Que, mediante el numeral 9.10 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se establece que entre las funciones de INDECI se encuentra la de coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglamento y sus instrumentos específicos; Que, mediante el numeral 47.1 del artículo 47 del citado Reglamento se señala que la Asistencia Humanitaria comprende actividades como: instalación de albergues, administración de campamentos, reubicación temporal en zonas seguras, asistencia de salud física y mental, distribución de bienes de ayuda humanitaria y prestación de servicios; Que, mediante el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado con Decreto Supremo N°043-2013-PCM, se dispone que tiene, entre otros, la siguiente función: coordinar con las entidades competentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inminente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta cuando el peligro inminente o desastre requiera la participación de las entidades nacionales; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM, Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, se autoriza, de manera excepcional, al INDECI para que distribuya directamente a la población vulnerable, bienes de ayuda humanitaria, consistente en alimentos; Que, teniendo en consideración que existe la necesidad de adoptar medidas sociales para brindar el servicio de atención alimentaria a personas en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para la provisión excepcional de alimentos

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N 068-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA BRINDAR ATENCIÓN ALIMENTARIA COMPLEMENTARIA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 0462020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083, 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil­ INDECI, en el marco de su función de garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por