Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

recreacionales. Asimismo, establece que cuando dicha adjudicación sea solicitada por un particular, se deberá contar con el pronunciamiento previo de la municipalidad provincial y distrital del lugar en relación a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano respecto de las vías de acceso a la playa. Adicionalmente, el literal i) y n) del numeral 6.2 del artículo 6° de la "Directiva N° 006-2014/SBN" prescribe que el solicitante, deberá contar con la resolución del sector o entidad competente que declare de interés nacional o regional el proyecto debiendo indentificarse el área y linderos sobre el cual se ejecutará, así como el cronograma o plazo de ejecución. 14. Que, a fojas 60 del expediente obra el pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal y a fojas 61 el de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, así también a fojas 6 la Resolución Directoral Regional N.° 00000048-2019-GOB-REG. TUMBES-DIRCETUR-DR-DT que en su artículo primero aprueba la viabilidad del proyecto de Interés Turístico Regional, cuyo terreno se encuentra ubicado en el Sector Playa El Bravo, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y en su artículo tercero precisa el cronograma establecido para la ejecución del proyecto, el cual deberá ser cumplido a partir de la adjudicación del terreno. 15. Que, "el administrado" ha cumplido con presentar los documentos establecidos para proceder a la desafectación administrativa de un predio ubicado en la zona de dominio restringido para su posterior venta directa, de conformidad con el artículo 18 de "el Reglamento de Playas" y el literal n) del numeral 6.2° del artículo 6° de la "Directiva N° 006-2014/SBN". Respecto a procedimiento la calificación sustantiva del

del Proyecto Turístico de Interés Regional que consistirá en la Construcción de un "Spa & Beach Boutique Resort", finalidad que se encuentra prescrita en el literal a) del artículo 18° de "el Reglamento de la Ley de Playas", que establece que procede la adjudicación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos cuando la adjudicación sea solicitada, entre otros, para la ejecución de proyectos para fines turísticos y recreacionales. b) Respecto al pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con relación a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento territoriales y de Desarrollo urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa que en su oportunidad deberán ejecutarse 20. Que, a fojas 60 se advierte el Informe N° 0310-2018-MDCPS-SGOPC-ING.JMVG, emitido el 31 de mayo de 2018 por el Subgerente de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, Jaime Martín Vences Galan, en el cual comunica que la referida comuna no cuenta con un Plan de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano para el Sector denominado El Bravo y que la vía de acceso a la playa correspondiente a su distrito se encuentra en estado de trocha carrozable. 21. Que, asimismo a fojas 61, obra la Resolución Gerencial N° 049-2018-GIyDUR-MPCVZ de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, emitida el 23 de julio de 2018 por su Gerente de Infraestructura y Desarrollo, con la cual se confirmó que el proyecto "SPA&Beach Boutique Resort" se encuentra planteado según los parámetros establecidos en el Plan de acondicionamiento Territorial (Plan Director 2001 ­ 2010), y respeta las vías de acceso a la playa. 22. Que, no obstante lo indicado por la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal y la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, al momento de la ejecución del proyecto "el administrado" deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° de la "Ley de Playas", según el cual, "en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas. En tal sentido el acceso deberá permitir la entrada de vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la línea de alta marea. A partir de dicho punto deberá existir al menos un acceso peatonal hasta la playa". c) La resolución que declare de interés regional al proyecto, identificándose el área y linderos sobre el cual se ejecutará, así como el cronograma o plazo de ejecución del proyecto de interés. 23. Que, a fojas 6, obra la Resolución Directoral Regional N° 0000048-2019-GOB-REG.TUMBESDIRCETUR-DR-DT del 27 de diciembre de 2019 que aprueba la viabilidad del Proyecto de Interés Turístico Regional, para la Construcción de un "SPA & BEACH BOUTIQUE RESORT", la cual fue suscrita por la Directora Regional Melissa Ruth Barrera Palomino, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Tumbes, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2013-GOB.REG. TUMBES-CR emitida el 15 de julio de 2013, concordada con la delegación de facultad otorgada a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 000005552013/GOBIERNO REGIONAL TUMBES ­ P del 11 de noviembre del 2013 (fojas 103) conferida por el Gobierno Regional de Tumbes, respecto a las facultades establecidas en los literales d) y q) de la ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que estable como funciones de los Gobiernos Regionales, el promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; así como organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y gobiernos locales y en mérito a su autonomía conferida por ley.

16. Que, el numeral 6.5 de la "Directiva N° 006-2014/ SBN", en relación a la calificación sustantiva señala que con la documentación proporcionada por el solicitante y luego de realizada la inspección técnica, de ser el caso, se procederá a verificar que el predio solicitado sea de libre disponibilidad, debiendo tener en cuenta la naturaleza jurídica de la titularidad (dominio público o dominio privado) y el marco legal aplicable, conforme se detalla a continuación. Y, cuando el predio se ubica en zona de dominio restringido y de la documentación presentada se desprenda que cumple con los requisitos para la procedencia de la venta directa de acuerdo con la "Ley de Playas" y el "Reglamento de la Ley de Playas", así como lo indicado en el literal n) del numeral 6.2, se proseguirá con el trámite respectivo. 17. Que, en el presente caso, se prescindió de realizar una nueva inspección técnica a "el predio", por cuanto el 28 de marzo de 2018, profesionales de esta Subdirección, efectuaron la inspección técnica de un área que involucra "el predio", la que quedó registrada en la Ficha Técnica N° 48-2018/SBN-DGPE-SDDI (fojas 50), advirtiéndose lo siguiente: i) se encuentra delimitado en su totalidad con obra civil, conformada por palos rústicos y/o con malla raschell; ii) no existe obstáculo natural que rompa la continuidad de la zona de dominio restringida; y iii) se encuentra fuera de la jurisdicción de DICAPI, es decir se encuentra fuera de la franja menor de los 50 metros paralelo a LAM Aprobada. 18. Que, mediante Informe de Brigada N° 84-2020/ SBN-DGPE-SDDI del 31 de enero de 2020 (fojas 109), se procedió a verificar si la documentación presentada por "el administrado" acredita el cumplimiento de los aspectos de fondo para la aprobación de la desafectación y venta directa de "el predio" de acuerdo a la causal b) del artículo 77º del "Reglamento" y el "Reglamento de la Ley de Playas", conforme al numeral 6.5) de "la Directiva N° 006-2014/SBN", concluyéndose la evaluación sustantiva favorable de la solicitud, lo cual se verifica según lo siguiente: Sobre el cumplimiento de los requisitos previstos para la causal de venta directa invocada a) Respecto de los fines que se pretende desarrollar en el área materia de venta directa 19. Que, de acuerdo a su solicitud "el administrado" pretende la venta directa de "el predio" para la ejecución