Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

Otorgan autorizaciones a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en localidades de los departamento de Huánuco y Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 254-2020-MTC/03 Lima, 8 de junio de 2020 VISTO, el escrito de registro N° T-192233-2018, presentado por el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco y en la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público; el Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2134-2015MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, comercial y educativa en Frecuencia Modulada (FM), en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco y la localidad asociada de Kiteni, en el departamento de Cusco; Que, el numeral I) del Anexo 1 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28 indica que el postor que presente propuesta para la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, deberá obligatoriamente presentar propuesta, entre otra, para la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco; Que, con fecha 06 de mayo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Unico: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro a la empresa Radio Panamericana S.A.; sin embargo, mediante Resolución Directoral N° 0360-2017-MTC/28 del 28 de febrero de 2017, notificada el 06 de marzo de 2017, se denegó el otorgamiento de autorización a la referida empresa, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 24.4 del artículo 24 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, quedando dicha resolución firme administrativamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público N° 02-2015-MTC/28, se procedió a sustituir a la empresa adjudicataria de la Buena Pro, designando como nuevo adjudicatario al señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE, para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, y en la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0962004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Huánuco; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para

diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Kiteni; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, establece 5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 KW. hasta 15 KW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, y una máxima altura efectiva de la antena de 90 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Kiteni, departamento de Cusco, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada; asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, y según lo establecido en el artículo 4 y los numerales 5.2 y 5.5 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes respecto a la estación a operar en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, así como a efectuar los monitoreos anuales de la citada estación, toda vez que dicha estación clasifica como una estación Clase C; asimismo, el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales respecto a la estación a operar en la localidad asociada de Kiteni, departamento de Cusco, toda vez que dicha estación clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D1, considerada de baja potencia, tal como lo indica el Informe Nº 0025-2020MTC/28.01, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; no obstante, este Ministerio podrá solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas; Que, con Informe Nº 0025-2020-MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor JOSE ANTONIO CARRION SLEE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar las autorizaciones y permisos solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huánuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Kiteni, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 022015-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N° 2134-2015-MTC/28; y,