Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar la opinión técnica vinculante y no vinculante de otras autoridades. Cuando el proyecto se ubique en Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y modificatorias y en concordancia con el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, modificatorias o sustitutorias. Asimismo, cuando el proyecto se encuentre contemplado en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se encuentre adyacente a cuerpos de agua superficiales y subterráneos, se proyecte captar directamente el recurso hídrico, verter a cuerpos de aguas continentales y/o marino ­ costeras o realizar embalses y/o alterar causes, la Autoridad Ambiental Competente debe solicitar opinión técnica a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 106-2011-ANA, modificatorias o sustitutorias. VI. CONSIDERACIONES PREVIAS PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA DIA A LA

· El Titular deberá realizar la ejecución de las obras de acuerdo a lo establecido en su Declaración de Impacto Ambiental aprobada. En caso pretenda realizar alguna modificación que aún no haya sido implementada, deberá realizar el procedimiento que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 40, 41 o 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, y sus modificatorias, para realizarla. · No se requiere que la DIA sea firmada en cada hoja, debiendo presentar la información contenida en el ítem 1 de la parte VII del presente documento. El administrado se encuentra facultado para visar cada hoja de la solicitud de aprobación de la DIA. · Sin perjuicio de lo antes indicado, se requiere que los anexos de la DIA sean suscritos por el/la representante legal o persona natural, así como por los profesionales que elaboraron dichos anexos, según corresponda. VII. DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1. DATOS GENERALES La DIA deberá contener una hoja de presentación que incluya la siguiente información: 1.1. Titular del proyecto Nombres completos (persona natural) / Razón Social: Número de DNI o Carné de extranjería / Número de RUC: Número de la partida electrónica del Registro de Personas Jurídicas: Domicilio legal Av. / Jr. / Calle: Urbanización: Distrito: Provincia: Departamento: Firma: 1.2. Representante legal (en caso de personas jurídicas) Nombres completos: Número de DNI o Carné de extranjería: Cargo que ocupa en la empresa: Número de la partida electrónica del Registro de Personas Jurídicas: Domicilio legal Av. / Jr. / Calle: Urbanización: Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: Correo electrónico: Firma: 1.3. Datos de la empresa (persona jurídica) inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE o de los profesionales especialistas colegiados y habilitados, que han elaborado la DIA. a) En caso la DIA haya sido elaborada por una consultora ambiental Razón Social: Número de RUC: Número de registro de inscripción en el SENACE: Teléfono: Correo:

· En caso que el proyecto se ubique en Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento y/o Áreas de Conservación Regional, el titular debe contar con la Compatibilidad antes de presentar el Estudio Ambiental. · Para elaborar la DIA, se debe considerar en lo que corresponda, la Guía para la Elaboración de la Línea Base y la Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA, aprobada con RM N° 455-2018-MINAM. · No procede la aprobación de la DIA para proyectos que se encuentren implementados o ejecutados (incluyendo la etapa constructiva), sea total o parcialmente. · En caso que personas jurídicas requieran presentar una DIA, la solicitud debe ser suscrita por sus representantes legales. · Se puede presentar en una sola DIA la solicitud para comercializar más de un producto derivado de hidrocarburos en un mismo establecimiento (por ejemplo, comercializar Combustibles Líquidos y GLP para uso automotor). · Cuando diferentes personas (naturales y/o jurídicas) pretendan desarrollar la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos en un mismo establecimiento, cada persona debe presentar una DIA por el tipo de producto derivado de hidrocarburo que pretenda comercializar (operadores solidarios). · Cuando dos o más personas naturales pretendan desarrollar un único proyecto, deberán determinar a una persona natural responsable de la suscripción de la DIA (esta persona natural será considerado el/ la Titular de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos). En caso las personas naturales decidan compartir responsabilidades, respecto de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, deberán precisar las responsabilidades que cada una de éstas asume. · La información contenida en la DIA debe estar referida al ámbito de gestión ambiental, lo que no comprende aspectos de seguridad de instalaciones, salud ocupacional, entre otros. · No es viable solicitar la instalación de un establecimiento de venta al público de combustibles ubicado en la vía pública1, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-98-EM. · Antes del inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el Titular deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fiscalización ambiental y de seguridad; lo cual deberá indicarse en la resolución administrativa de aprobación correspondiente.

1

Grifos ubicados en la berma o en el separador central de avenidas o en un lugar público.