Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Enrique Francisco Arenas Requena como corredor de Seguros Generales; Que, mediante el Reglamento de Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 01 de junio de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Enrique Francisco Arenas Requena, postulante a corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación, Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con los establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Enrique Francisco Arenas Requena, con matrícula número N-4804, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial " El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867805-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS N° 1545-2020 Mediante Oficio N° 14563-2020-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 1545 -2020, publicada en la edición del día 10 de junio de 2020. DICE: "Artículo Primero.- Precisar que la suspensión del cómputo de los plazos, establecida en el Oficio Múltiple N° 11157-2020-SBS, referidos a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en los artículos 3, 4, 5, 8, 11 y 15 del Reglamento para la gestión y pago de siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra suspendido hasta el 30 de junio de 2020." DEBE DECIR: "Artículo Primero.- Precisar que la suspensión del cómputo de los plazos, establecida en el Oficio Múltiple N° 11159-2020-SBS, referidos a los procesos de atención de siniestros ocurridos a nivel nacional, regulados en los artículos 3, 4, 5, 8, 11 y 15 del Reglamento para la gestión

y pago de siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, se encuentra suspendido hasta el 30 de junio de 2020." 1867832-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades Distritales para la ejecución de proyectos
ACUERDO REGIONAL Nº 016-2020-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 15 de abril del 2020 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Que, el numeral 17 del Decreto de urgencia N° 0142019 que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año 2020. De manera excepcional, las transferencias financieras entre entidades tal como lo detalla la Ley de Presupuesto: e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo ámbito de dicho Sistema Nacional , y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento , entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo .Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2020 , debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal ,según corresponda ,dentro del plazo antes mencionado. Que, para el efecto, que el artículo 17 de la Ley de Presupuesto indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, se refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. Que a lo anterior cabe agregar que el reglamento interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo Informe Técnico tal como se señala de la Oficina de Programación de Inversiones, Sub Gerencia de Formulación de Proyectos, la Oficina