Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Cuadro N° 4 Obras Especiales
Obras Especiales Aprobadas (unidades) Cruce de Cruce de Otras Obras Hot tap ríos vías especiales 1 1 2 1 5 1 1 1 3 -

Distrito LA VICTORIA PUEBLO LIBRE SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS Total general

Artículo 2.- Disponer que las redes e instalaciones a que se refiere el artículo 1 precedente deberán ser ejecutadas conforme al mapa temático que consta como anexo del Informe Técnico N° 0175-2020-GRT. Artículo 3.- Disponer que las redes e instalaciones aprobadas en el Plan Anual 2020 deberán ser ejecutadas por el Concesionario conforme a lo detallado en los artículos 1 y 2 precedentes. El cumplimiento de la ejecución del Plan Anual 2020 y sus respectivas actualizaciones será materia de supervisión por parte de Osinergmin, quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que verifique, en concordancia con el literal d) del artículo 63c y el artículo 63d del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 037-2018-EM. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 01752020-GRT y el Informe Legal N° 0174-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y consignada, junto con los Informes N° 0175-2020-GRTy N° 01742020-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1867812-1

Establecen el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2020 y el 30 de abril 2021
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2020-OS/CD Lima, 11 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes N° 170-2020-GRT y N° 171-2020GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, la Garantía por Red Principal (en adelante "GRP") es un mecanismo definido en la Ley 27133 "Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-

99-EM (en adelante "Reglamento") y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha en que debió iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal; Que, asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato; Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 01 de noviembre del 2002; Que, mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea", en el cual se regula el procedimiento para definir el Pago Adelantado Total de la GRP, así como la definición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, en consecuencia, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante "FD"); Que, la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, se verá afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado; Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, mediante Resolución N° 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma "Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado" (en adelante "Norma FDA"), la cual establece la naturaleza, el procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante "FDA"); Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino son factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad; Que, con Documento N° TGP-GECO-INT-21758-2019 recibido mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2020, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. presentó su propuesta de valor del Factor de Descuento Aplicable, la cual ha sido considerada para efectos de la evaluación técnica efectuada por este Organismo; Que, de otro lado, ante el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 029-2020 en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo; Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 publicado el 05 de mayo de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 029-