Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia las autorizaciones, en forma individual o conjunta, aprobará sus Códigos de Ética y presentará copia de los mismos a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia las presentes autorizaciones, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- El titular está obligado a instalar y operar los servicios de radiodifusión autorizados, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante, no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modificatorias, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusión que se autorizan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo; asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la estación a operar en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación de la estación autorizada en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, será expedida por la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- Las autorizaciones a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrán renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación de los servicios autorizados, conforme a lo dispuesto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Las renovaciones se sujetan al cumplimiento de los requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de las autorizaciones efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12.- El titular de las autorizaciones deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Artículo 13.- El titular de las autorizaciones se encuentra obligado a obtener los derechos de explotación de las obras protegidas por los derechos de autor que sean difundidas durante la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Artículo 14.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente resolución se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan los servicios autorizados, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 15.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1867802-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa a favor de persona natural de área ubicada en el sector "El Bravo", distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado
RESOLUCIÓN Nº 186-2020/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 28 de febrero de 2020 VISTO El Expediente Nº 041-2020/SBNSDDI en el que se sustenta la desafectación administrativa de zona de dominio restringido y la venta directa a favor de ALDO GONZALO MACCHIAVELLO LAVAGGI del predio de 26 955,17m² ubicado en el sector "El Bravo", altura del Km. 1184-500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, en la Partida Registral N° 11032763 del Registro de Predios de Tumbes ­ Zona Registral N° I ­ Sede Piura, con CUS N° 127528. CONSIDERANDO: 1. Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, "SBN"), en mérito a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (en adelante, "T.U.O. de la Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante, "el Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la "SBN", aprobado mediante el Decreto