Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, a cargo del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal
RESOLUCIÓN N° 000069-2020-PRE/INDECOPI San Borja, 12 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes N° 000080-2020-GRH/INDECOPI, N° 000316-2020-GEL/INDECOPI, N° 000052-2020-GEG/ INDECOPI y N° 000321-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1511, se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal ("PARC"), a través del cual se habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1511, estableció que la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a las que se haya delegado competencia en materia concursal son competentes para tramitar los PARC en primera instancia, mientras que la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI lo es para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión; Que, mediante Acuerdo N° 050-2020 del 9 de junio de 2020, el Consejo Directivo aprobó la creación de una Secretaría Técnica adicional, de naturaleza temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales para atender el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (ST PARC); Que, atendiendo a lo expuesto y los documentos de vistos, se propuso que el señor José Carlos Quintana Rondón, desempeñe las funciones de Secretario Técnico de la ST PARC, conforme a la normativa y documentos de gestión correspondientes; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 0512020 del 9 de junio de 2020, ha acordado designar al señor José Carlos Quintana Rondón como Secretario Técnico de la ST PARC y encomendó al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Carlos Quintana Rondón como Secretario Técnico de la

Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, a cargo del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal, con efectividad al día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1867889-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de "Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2020-SUSALUD/S Lima, 4 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00118-2020/INA, de fecha 05 de febrero de 2020, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00108-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 07 de febrero de 2020, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe Nº 00106-2020/ OGAJ, de fecha 12 de febrero de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA y el Decreto Legislativo Nº 1158, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el numeral 2 del artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29344, establece como función general de SUSALUD, entre otros, supervisar que el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6 del precitado artículo establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del texto legal antes citado, son funciones