Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de junio de 2020 /

El Peruano

36. Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, habiéndose determinado en el presente procedimiento que "el administrado" ha dado cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la venta directa sustentada en la causal b) del artículo 77º de "el Reglamento", así como los previstos en la "Ley de Playas", el "Reglamento de la Ley de Playas" y el literal i) y n) del numeral 6.2 de la "Directiva Nº 006-2014/SBN" y contando con la conformidad del Superintendente, corresponde aprobar la desafectación administrativa de la zona de dominio restringido y la venta directa de "el predio" a favor de "el administrado". 37. Que, en virtud de la normativa citada en el trigésimo quinto considerando de la presente resolución, "el administrado" solo podrá destinar "el predio" a la ejecución del Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, Establecimiento de Hospedaje Turístico, denominado: "Spa & Beach Boutique Resort", el cual deberá ser ejecutado en un plazo de veinticuatro meses (24) meses calendarios contabilizados a partir de la suscripción del contrato de compra venta, de acuerdo a lo indicado en el artículo tercero de la Resolución Directoral Regional N° 00000048-2019/GOB-REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 27 de diciembre de 2019. 38. Que, se debe señalar que en caso no se concrete la venta o, si luego de adjudicado "el predio", el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se le transfirió se revertirá al dominio del Estado y se reincorporará a la zona de dominio restringido, sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado, conforme al artículo 18º del "Reglamento de la Ley de Playas". 39. Que, de conformidad con el artículo 78-C de "el Reglamento" concordado con el sub numeral 6.14.1 de la "Directiva N° 004-2014/SBN" el precio de venta deberá ser pagado íntegramente por "el administrado", dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante cheque de gerencia no negociable o depósito efectuado en la cuenta corriente de esta Superintendencia. Al haberse establecido el precio en moneda extranjera, el depósito que realice "el administrado" deberá efectuarse de acuerdo al tipo de cambio del día anterior a éste, fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 40. Que, en el caso que "el administrado" desee cancelar el precio con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, adjuntando una carta emitida por una entidad financiera o bancaria que indique la aprobación del crédito para financiar el pago del precio de compra de "el predio", así como copia del voucher de depósito o un cheque de gerencia no negociable a nombre de la entidad vendedora por el 20% del precio de venta como mínimo. En este caso, el pago del saldo de precio debe efectuarse dentro de los veinte (20) días hábiles de entregada la minuta de compraventa al adjudicatario, en caso contrario el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, con la sola remisión de una comunicación escrita, conforme al artículo 1430º del Código Civil, quedando como indemnización a favor de la SBN, el 10% del precio de venta. Dicha indemnización se cobra del cheque de gerencia entregado o depósito efectuado como adelanto, devolviendo la diferencia al ex comprador, en nuevos soles y al tipo de cambio en que se hizo efectivo, de ser el caso. 41. Que, en caso "el administrado" no comunique acogerse a la forma de pago prevista en los considerandos precedentes ni tampoco cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo indicado, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta aprobada, conforme a lo establecido en el sub numeral 6.14.1 del artículo VI de la "Directiva N° 006-2014/SBN". 42. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la "Directiva N° 0062014/SBN", la resolución que aprueba la desafectación de predios ubicados en zona de dominio restringido al constituir un bien de dominio público, debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por "el administrado", debiendo ingresarse a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, caso contrario se dará por concluido el

procedimiento sin que haya operado la desafectación y la venta, dejándose sin efecto la resolución de venta mediante otra resolución administrativa. 43. Que, cabe señalar que hasta la suscripción de la minuta de compraventa, "el administrado" deberá de abstenerse de realizar cualquier acción que afecte o menoscabe el derecho de propiedad sobre el terreno de propiedad del Estado, estando completamente prohibido de realizar trámite alguno ante instancias administrativas o de realizar cualquier tipo de obras, directamente o a través de terceros, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes contra los que resulten responsables de atentar y causar perjuicio contra la propiedad inmobiliaria estatal. De conformidad con lo establecido en el "TUO de la Ley Nº 29151" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF y sus modificatorias, la Directiva N° 006-2014/SBN aprobada por la Resolución Nº 064-2014/SBN, la Resolución 0142017/SBN-SG; e, Informe Técnico Legal N° 205-2020 del 28 de febrero de 2020. SE RESUELVE: Primero: Declarar la IMPROCEDENCIA de la oposición formulada por la empresa The American Investment Company Limited al procedimiento de venta directa seguido por ALDO GONZALO MACCHIAVELLO LAVAGGI del área de 26 955,17m² ubicada en el sector "El Bravo", altura del Km. 1184-500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, en la Partida Registral N° 11032763 del Registro de Predios de Tumbes ­ Zona Registral N° I ­ Sede Piura, con CUS N° 127528, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo: Declarar la DESAFECTACIÓN del área de 26 955,17m² ubicada en el sector "El Bravo", altura del Km. 1184-500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, en la Partida Registral N° 11032763 del Registro de Predios de Tumbes ­ Zona Registral N° I ­ Sede Piura, con CUS N° 127528, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero: Aprobar la VENTA DIRECTA en mérito del artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF, a favor de ALDO GONZALO MACCHIAVELLO LAVAGGI del área de 26 955,17m² ubicada en el sector "El Bravo", altura del Km. 1184-500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, en la Partida Registral N° 11032763 del Registro de Predios de Tumbes ­ Zona Registral N° I ­ Sede Piura, con CUS N° 127528, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Cuarto: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 376 880.80 (Trescientos setenta y seis mil ochocientos ochenta con 80/100 Dólares Americanos) conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Quinto: El señor ALDO GONZALO MACCHIAVELLO LAVAGGI tiene un plazo de veinticuatro (24) meses calendarios contabilizados desde la suscripción del contrato de compraventa para ejecutar el Proyecto de Interés Turístico Regional, para la construcción de un establecimiento Hospedaje Turístico denominado: "Spa & Beach Boutique Resort", de acuerdo a lo indicado en la