Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

39

Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante, "ROF de la SBN"), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario (en adelante, "SDDI") es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante escrito presentado el 15 de enero de 2020 [S.I N.º 01132-2020 (fojas 1 al 4)], ALDO GONZALO MACCHIAVELLO LAVAGGI, representado por Marcela Esther Reyes Arrese (en adelante "el administrado"), solicita la compraventa directa respecto de "el predio", haciendo referencia a su anterior procedimiento de venta directa, signado con el expediente N° 748-2016/SBNSDDI, con la finalidad que se tome en cuenta la documentación que presentó para su tramitación; así como algunos actos emitidos por esta Subdirección; precisando además que Lissy Ana Urteaga Sáenz, mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2019 (S.I. N° 38782-2019), cedió a su favor los derechos que le pudieran corresponder respecto de la venta directa de "el predio". Asimismo, adjunta copia legalizada del Oficio N° 377-2019-GOB.REG.TUMBESDIRCETUR-DR del 27 de diciembre de 2019 (foja 5); y, copia legalizada de la Resolución Directoral N° 482019-GOB.REG.TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 27 de diciembre de 2019 (fojas 6 al 10). 4. Que, mediante el escrito presentado el 17 de enero de 2020 (S.I. N.º 01411-2020), "el administrado", solicita se inserten al presente procedimiento administrativo las piezas procesales más relevantes que obran en el expediente N° 748-2016/SBNSDDI. En atención a lo solicitado, se procedió a incorporar los documentos siguientes: a) Original Solicitud de ingreso N° 240932017 y Copia simple de los documentos adjuntos (fojas 16 a 49); b) Original Ficha Técnica N° 0048-2018/SBNDGPE-SDDI (fojas 50); c) Original Solicitud de ingreso N° 21740-2018 (fojas 51 a 56); d) Original Solicitud de ingreso N° 29991-2018 (fojas 57 a 63); e) Copia simple del Memorando N° 1165-2019/SBN-OAF-SAA (fojas 64 a 66); f) Original Informe Técnico Tasación (fojas 67 a 94); y, g) Original Informe de Brigada N° 1094-2019/SBN-DGPESDDI (fojas 95 a 98). 5. Que, el numeral 1) del artículo 32° de "el Reglamento", prevé que esta Superintendencia sólo es competente para la evaluación, trámite y aprobación de los actos de disposición de los bienes de carácter y alcance nacional y aquellos que se encuentren bajo su administración, siendo las demás entidades públicas las competentes para la evaluación, trámite y aprobación de los actos de disposición de los bienes de su propiedad. 6. Que, el procedimiento de desafectación administrativa respecto de predios ubicados en la zona de dominio restringido1 para su posterior venta directa se encuentra regulado en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 26856, aprobado mediante D.S. N° 050-2006-EF (en adelante, "Reglamento de la Ley de Playas"), el cual enumera las causales de desafectación ­procedimiento previo- para que se adjudique u otorgue otros derechos que impliquen ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, siendo que sólo procederá cuando sea solicitada para los fines siguientes: i) la ejecución de proyectos para fines turísticos recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa; y ii) la ejecución de obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida o con las actividades económicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias de litoral. 7. Que, el literal n) del numeral 6.2° del artículo 6° de la Directiva N° 006-2014/SBN denominada "Procedimiento para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad", aprobada mediante la Resolución N° 064-2014-SBN (en adelante "la Directiva N° 006-2014/SBN"), establece los requisitos de forma que debe contener toda solicitud de compraventa directa de un predio ubicado en zona de dominio restringido, siendo los siguientes: i) presentar el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital donde se ubique el predio con respecto a las previsiones contenidas en sus

Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa que, en su oportunidad, deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido (en adelante, "Ley de Playas") y su Reglamento; y, ii) la resolución del sector o entidad competente que declare de interés nacional o regional al proyecto. 8. Que, en atención a lo expuesto, la adjudicación de predios ubicados en zona de dominio restringido sólo procederá para los fines descritos en el sexto considerando de la presente resolución, debiendo para ello, los administrados cumplir con presentar los requisitos de forma señalados en el párrafo anterior. Respecto a la calificación Formal 9. Que, el numeral 6.1) de "la Directiva N° 006-2014/ SBN" regula las etapas del procedimiento de venta directa, entre la que se encuentra, la evaluación formal de la solicitud, entendida como aquella, en la que está Subdirección -Unidad Orgánica competente- procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su notificación, efectué la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o complemente la documentación, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la solicitud, de conformidad con el numeral 6.5) de la citada Directiva. Al respecto, se advierte lo siguiente: a) Titularidad del predio solicitado en venta 10. Que, "el predio" se encuentra inscrito a favor del Estado, representado por esta Superintendencia, en la Partida Registral N° 1) 1032763 del Registro de Predios de Tumbes ­ Zona Registral N° I ­ Sede Piura, con CUS N° 127528 (fojas 102), respecto del cual corresponde proseguir el trámite de venta directa solicitada de conformidad con el numeral 5.2) de la "Directiva N° 0062014/SBN"2. b) Libre disponibilidad 11. Que, el numeral 5.3) de la "Directiva N° 006-2014/ SBN", prescribe que se consideran predios estatales de libre disponibilidad a los que no tienen impedimento legal o judicial para la transferencia de dominio. 12. Que, encontrándose "el predio" ubicado en zona de dominio restringido, constituye un bien de dominio público, que ostenta la condición de inalienable e imprescriptible, siendo necesario para su libre disponibilidad la previa desafectación administrativa de conformidad con el artículo 3° de la "Ley de Playas", la cual, forma parte del procedimiento de adjudicación, y consiste en la incorporación de "el predio" al dominio privado del Estado para poder ser adjudicado, siendo la SBN la competente para tal acto, de conformidad con lo señalado en el sexto y séptimo considerando de la presente resolución. c) Verificación de los documentos presentados 13. Que el artículo 18° del "Reglamento de la Ley de Playas" establece que procederá la adjudicación de un predio ubicado en zona de dominio restringido, previa desafectación, cuando sea solicitada, entre otros, para la ejecución de proyectos para fines turísticos y

1

2

El artículo 2° de la "Ley N° 26856" considera zona de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de 50 metros, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área. De la inscripción registral previa del predio La admisión a trámite de venta directa de un predio estatal sólo es posible en tanto dicho bien se encuentre inscrito a favor del Estado o de la entidad que pretenda enajenarlo