Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

51

de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2005-SEPS-CD, se aprobó el "Reglamento de Auditoría Interna de las Entidades Prestadoras de Salud", reglamento que establece las normas que regulan la organización, atribuciones y funciones de las Oficinas de Auditoría Interna de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) supervisadas por la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS); Que, el proyecto de "Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado", recoge la experiencia normativa y supervisora efectuada a las IAFAS por parte de SUSALUD, incorporando modificaciones y actualizándolas en el marco de las Resoluciones de Superintendencia emitidas para las IAFAS del sector privado; Que, tratándose de una norma de carácter general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA; el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de "Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado", en la siguiente dirección electrónica: http://www. susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: imartinez@ susalud.gob.pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de "Reglamento de Auditoría Interna de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) del Sector Privado", en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1867931-1

Disponen la publicación del proyecto de "Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2020-SUSALUD/S Lima, 4 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 00323-2020/INA, de fecha 22 de mayo de 2020, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00305-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 26 de mayo de 2020, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe Nº 00273-2020/ OGAJ, de fecha 02 de junio de 2020, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud­SUSALUD, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud­ IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del TUO establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; considerándose además como IAFAS, entre otras, a las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagados, a los Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y, otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente; Que, el numeral 6 del artículo 13 del citado TUO establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que las IAFAS podrán ofrecer servicios de salud a través de IPRESS de su propiedad o de propiedad de empresas vinculadas económicamente. En tales casos las IAFAS podrán organizarse de manera tal que exista una clara separación contable y administrativa de las actividades de aseguramiento y financiamiento de las actividades de prestación; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento de Ley establece que, los Fondos Privados una vez obtenido su registro, deben adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS, en un plazo no mayor de un (01) año; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 146-2011-SUNASA/CD del 27 de octubre del 2011, se