Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; Que, mediante el Oficio N° 1491-2020-MINEDU/ VMGI-PRONIED, el Director Ejecutivo del PRONIED, de acuerdo al Informe N° 366-2020-MINEDU/VMGIPRONIED-OAJ, emitido en atención de los Informes N°107-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-ESM, Nº 001-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-CAHG-LFBD, y N° 0369-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, solicita aprobar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, y modificado mediante el Decreto Supremo N° 103-2020PCM, el inicio de las actividades de «Construcción», asociados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de «Servicios profesionales, científicos y técnicos», asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades; Que, mediante los informes de Visto, los mismos que cuentan con la conformidad del Viceministerio de Gestión Institucional, el PRONIED sustenta y solicita que se apruebe el inicio de las actividades de Construcción, relacionados con los proyectos de inversión pública, y las actividades de Servicios Profesionales, científicos y técnicos, relacionados con las actividades de arquitectura e ingeniería, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, correspondientes en el Sector Educación, en las zonas urbanas de los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Ucayali e Ica en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, mediante el Informe N° 00613-2020-MINEDU/ SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable determinar el inicio de las actividades correspondientes de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, en las actividades de Construcción y Servicios profesionales, científicos y técnicos relacionados a las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, para el Ministerio de Educación;

en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 103-2020-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley 26510; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015, el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el PRONIED, en la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, modificado mediante la Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, y modificado por el Decreto Supremo N° 103-2020-PCM, y el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 103-2020PCM, el inicio de las actividades de Construcción, asociados con los proyectos de inversión pública, y las Actividades de Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos, asociados con las actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, a cargo del Ministerio de Educación en las zonas urbanas de diversos departamentos, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación

ANEXO N° CÓDIGO ÚNICO NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO Unidad Gerencial de Estudios y Obras (UGEO) Actividad Económica: Construcción: Proyectos de inversión pública REHABILITACION Y REMODELACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN MARTIN UBICADA EN LA PIURA REGION DE PIURA, PROVINCIA DE SECHURA Y DISTRITO DE SECHURA REHABILITACION Y REMODELACION DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS AUGUSTO SALAVERRY PIURA UBICADA EN LA REGION DE PIURA, PROVINCIA DE SULLANA Y DISTRITO DE SULLANA MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL INICIAL DE LA I.E. ESPERANZA CARRILLO DE PESCHIERA EN EL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, ICA PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA ADECUACION Y MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JUAN-HUERTA GRANDE -TRUJILLO­TRUJILLOLA LIBERTAD LA LIBERTAD AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN RAMON DISTRITO CHULUCANAS­PROVINCIA PIURA MORROPON- DEPARTAMENTO DE PIURA CREACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL SEGUNDO GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCACION BASICA REGULAR CON PIURA ALTO DESEMPEÑO ACADEMICO DE LA REGION PIURA CREACION DEL SERVICIO EDUCATIVO ESPECIALIZADO PARA ALUMNOS DEL 2DO GRADO DE SECUNDARIA DE EDUCACION BASICA REGULAR CON ALTO ICA DESEMPEÑO ACADEMICO DE LA REGION DE ICA MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. DIOS ES AMOR DEL CENTRO POBLADO MENOR DE PIURA YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA­PIURA

1

2131605

2

2131606

3

2234720

4

2089917

5

2233800

6

2311453

7

2283161

8

2176345