Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2020 (14/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 14 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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24. Que, el artículo primero de la Resolución Directoral Regional N° 0000048-2019-GOB-REG. TUMBES-DIRCETUR-DR-DT del 27 de diciembre de 2019 (fojas 6 al 10), señala que el terreno se encuentra ubicado el Sector Playa El Bravo, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, el cual según se establece en su artículo tercero, tiene un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses calendario. 25. Que, por lo antes expuesto, se considera que "el administrado" ha cumplido con acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la venta directa invocada. Sobre la conformidad de la venta por el titular del pliego 26. Que, mediante Memorándum N° 00015-2020/SBN del 7 de febrero de 2020 (fojas 115) el Superintendente Nacional de Bienes Estatales otorgó conformidad al procedimiento de venta directa en mérito del "Reglamento de la Ley de Playas", de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.6 del artículo VI de "la Directiva N° 006-2014/ SBN" y al literal n) del artículo 11º del "ROF de la SBN", aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA. Sobre la valuación comercial del predio 27. Que, habiéndose determinado en el expediente N° 748-2016/SBNSDDI, la valuación comercial de "el predio", de conformidad con lo establecido en el numeral 6.8) de "Directiva N° 006-2014/SBN", este despacho incorporó al presente procedimiento administrativo los documentos siguientes: i) el Oficio N° 1958-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC presentado el 11 de setiembre del 2019 [(S.I. N° 30214-2019) fojas 66]; ii) el Informe de Tasación del 19 de agosto del 2019, emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (fojas 67); y, iii) el Informe Brigada N° 10942019/SBN-DGPE-SDDI del 24 de setiembre del 2019 (fojas 95). 28. Que, ahora bien, evaluada la documentación incorporada, mediante el Informe Preliminar N° 101-2020/ SBN-DGPE-SDDI del 24 de enero de 2020 (foja 99), se concluyó que el valor comercial de "el predio" es US $ 376 880.80 (Trescientos Setenta Y Seis mil Ochocientos Ochenta con 80/100 Dólares Americanos), de acuerdo al Informe de Tasación del 19 de agosto de 20193, presentado mediante el Oficio N° 1958-2019-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, el mismo que cuenta con la conformidad de esta Subdirección, mediante el Informe de Brigada N° 1094-2019/SBN-DGPE-SDDI del 24 de setiembre de 2019. Sobre la publicidad del procedimiento de venta directa 29. Que, el numeral 6.9.1 de "la Directiva N° 0062014/SBN" prescribe que al notificarse el valor del predio al administrado, también se remitirá la esquela del aviso del procedimiento de venta directa, que contiene un extracto de la solicitud incluyendo el valor del predio, la cual debe ser publicada, por única vez, en el Diario Oficial "El Peruano", en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el predio y en el portal institucional de la SBN y de la entidad, si la tuviera. De acuerdo al marco en mención, se llevó a cabo en el caso en concreto la publicidad conforme se detalla en los siguientes considerandos. 30. Que, mediante Oficio N° 415-2020/SBN-DGPESDDI del 7 de febrero de 2020 (fojas 116) se trasladó a "el administrado" el valor del precio de venta remitiéndose el aviso de publicación correspondiente, para que sea ingresado en el plazo de cinco (5) días hábiles, en el Diario Oficial "El Peruano" y el otro de mayor circulación de la Región de donde se ubica "el predio", con la finalidad que algún tercero que se considere afectado en algún derecho real que tuviera sobre el mismo pueda formular oposición debidamente sustentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contabilizados a partir del día siguiente de

efectuada la última publicación, debiendo remitir a esta Superintendencia el original de las publicaciones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 31. Que, el Oficio citado en el considerando que antecede fue notificado personalmente en las instalaciones de esta Superintendencia a "el administrado", representado por Marcela Esther Reyes Arrese, el 7 de febrero de 2020, conforme consta en el cargo de recepción (foja 116); razón por la cual se tiene por bien notificado; habiendo el plazo otorgado de diez (10) días hábiles vencido el 21 de febrero de 2020. 32. Que, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2020 [(S.I. N° 03664-2020) fojas 118], es decir dentro del plazo otorgado, "el administrado" remite las publicaciones efectuadas en el diario "Correo" (foja 120), en el diario "La republica" (foja 121), y, en el Diario "El Peruano" (foja 122), todos del 11 de febrero de 2020. Asimismo, este despacho se encargó de que el aviso se publique en la página web de esta Superintendencia desde el 11 de febrero de 2020 (foja 159). 33. Que, en tal sentido, al haberse realizado las publicaciones el 11 de febrero de 2020, el plazo máximo para formular oposición al procedimiento de venta directa seguido por "el administrado", fue hasta el 25 de febrero de 2020; dentro del cual se presentó oposición, conforme consta en el Memorando N° 449-2020/SBN-SG-UTD del 26 de febrero de 2020, emitido por la Unidad de Trámite Documentario (fojas 154), con escrito presentado el 21 de febrero del presente año [(S.I. N° 04839-2020) fojas 123], formulado por la empresa The American Investment Company Limited, cuyo representante legal manifestó, entre otros, que "el predio" materia de compraventa directa, forma parte del predio inscrito en la Ficha 000267 que continua en la Partida 04000048 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes, el cual se adquirió de buena fe, con justo título, mediante Escritura Pública de Compraventa de fecha 10 de mayo de 2002. 34. Que, en atención a la oposición formulada, es pertinente mencionar que en el Informe de Brigada Nº 2742020/SBN-DGPE-SDDI del 26 de febrero de 2020 (foja 155), se determinó lo siguiente: i) se descarta que "el predio" (Partida 11032763) forme parte de la propiedad inscrita en la Ficha 000267, desvirtuando cualquier posibilidad de superposición entre ambas, toda vez que se independizaron del mismo antecedente registral (matriz Estatal inscrita en la Ficha 005932 que continua en la Partida 04003815 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes); ii) "el predio" (Partida 11032763) y la Ficha 000267 que continúa en la Partida 04000048, se encuentran claramente definidos, con precisión de coordenadas UTM y colindancias, en su forma y ubicación; y, iii) siguiendo las referencias técnicas registrales, se verificó que "el predio" (Partida 11032763) se ubica aproximadamente colindante al vértice noroeste del límite de la Ficha 000267, con lo cual se ratifica que se trata de propiedades que no se superponen, situación que se ha verificado en la plataforma gráfica de SUNARP a la cual accede la SBN a manera de consulta. Por lo antes expuesto, los documentos con los que el opositor sustenta su oposición, refiere a un predio fuera del ámbito de "el predio"; razón por la cual deberá declararse improcedente la oposición formulada. 35. Que, de acuerdo con el numeral 6.13.2 de la "Directiva N° 004-2014/SBN", para el caso de venta directa de predios ubicados en la zona de dominio restringido, como el caso en concreto, la resolución que emita esta Subdirección debe disponer la desafectación administrativa y a continuación aprobar la venta; además dicha resolución debe precisar la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se le transfirió dicho predio, conforme el artículo 18° del "Reglamento de la Ley de Playas", sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado.

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Valorización vigente hasta el 23 de marzo de 2020 de conformidad con el numeral 6.8.2 de "La Directiva N° 006-2014/SBN".