Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2020 (07/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 7 de julio de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machupicchu vigente, manejando turnos, horarios, flujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo; Que, mediante los Informes Nº 000280-2020-PANM/MC y Nº 000307-2020-PANM/MC, el Jefe del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu remite al Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el documento denominado "Implementación de las recomendaciones del "Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu 2015" y resultados obtenidos: 2016-2019", que detalla entre otros: i) los estudios sobre capacidad de carga realizados entre 1996 y 2011, y sus resultados; ii) referencia al estudio realizado en el año 2015 por la consultora Cultural Site Research Management (CSRM) bajo la dirección del Dr. Douglas Comer; iii) las recomendaciones de la UNESCO sobre la capacidad de carga y la aplicación de límites claros al número de visitantes en la Llaqta de Machupicchu y la Red de Caminos Inka (RCI) entre los años 2017 y 2019; iv) la implementación de las recomendaciones del estudio de Comer (2015) -con especial énfasis en la conservación de los atributos que sustentan el Valor Universal Excepcional VUE de Machupicchu y los resultados obtenidos; v) la propuesta de un estudio complementario de Capacidad de Admisión a la Llaqta enfocado en el VUE de la propiedad; vi) la propuesta de la necesidad de establecer la capacidad de admisión en la Llaqta de Machupicchu, conforme a la considerada en la Alternativa 2 (2,244 visitantes por día) del estudio de Comer (2015), al haberse implementado sus recomendaciones; Que, asimismo, mediante los Informes Nº 00159-2020-DDC-CUS/MC y Nº 000197-2020-DDC-CUS/ MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el documento denominado "Implementación de las recomendaciones del "Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015" y resultados obtenidos: 20162019", a través del cual se sustenta que en función a la implementación de las recomendaciones propuestas para la gestión, conservación y ordenamiento del flujo turístico de la Llaqta de Machupicchu desde la aprobación del estudio de Comer (2015) aprobado mediante Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-Cusco, y otras medidas adoptadas, la cantidad de visitantes que deba ingresar a la Llaqta de Machupicchu responde a la cifra indicada en la Alternativa 2 del referido estudio, lo que implica un máximo de 2,244 (Dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día; Que, mediante Proveídos Nº 003469-2020-VMPCIC/ MC y Nº 003765-2020-VMPCIC/MC el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite los Informes Nº 000208-2020-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Nº 000108-2020-DSPM/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, Nº 000182-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y Nº 000254-2020-DMO/MC de la Dirección de Gestión de Monumentos, mediante los cuales emiten opinión favorable respecto de la necesidad de establecer la admisión de visitantes al día a la Llaqta de Machupicchu; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el "Implementación de las recomendaciones del "Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015" y resultados obtenidos: 2016-2019", se detallan las actividades implementadas para la conservación y ordenamiento del flujo turístico de la Llaqta de Machupicchu; motivo por el cual dicho documento, remitido por el Jefe del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

Artículo 1.- Aprobar la capacidad de admisión a la Llaqta de Machupicchu en 2,244 (Dos mil doscientos cuarenta y cuatro) visitantes al día, en atención al sustento formulado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado "Implementación de las recomendaciones del "Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015" y resultados obtenidos: 2016-2019", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento "Implementación de las recomendaciones del "Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu - 2015" y resultados obtenidos: 20162019" en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1869997-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020
DECRETO SUPREMO N° 179-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión; Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, dispone la modificación de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 y la incorporación del numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, referidos a las funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al seguimiento y evaluación de las inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivamente; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486 extendió lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria